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Justicia argentina suspende aplicación del decreto de Milei que limitaba derecho a huelga
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La Justicia argentina suspendió de manera provisoria la aplicación del artículo del decreto firmado el mes pasado por el presidente, Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga de los trabajadores de diversos sectores, al dar lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La decisión fue tomada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°3, que ordenó frenar la aplicación del artículo 3 del decreto 340/2025, por considerar que podría vulnerar garantías constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, establecidos en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por Argentina.
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“El dictado de la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”, señaló la jueza Moira Fullana en su resolución, y advirtió que su aplicación podría generar “un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
El fallo se refiere al artículo del decreto que obliga a garantizar entre un 50 % y un 75 % de las prestaciones habituales en sectores sensibles, aun durante conflictos gremiales, y permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
La medida se produce a diez días de la presentación de un recurso de amparo por parte de ATE, que cuestionó la constitucionalidad del decreto y denunció un “intento de proscribir el derecho de huelga” por parte del Ejecutivo.
“El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada”, había afirmado el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, en un comunicado difundido tras la presentación judicial.
El decreto modifica la regulación laboral vigente al ampliar la cantidad de servicios considerados esenciales y crear una categoría llamada “actividades o servicios de importancia transcendental”.
Se sumaron a la lista de los servicios esenciales todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.
Bajo la categoría de las “actividades trascendentales” incluía la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo, la radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, el correo y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, entre otros.
La medida, originalmente incluida en un extenso decreto de desregularización general de la economía firmado por Milei poco después de su asunción en diciembre de 2023, ya había sido declarada anticonstitucional por la Justicia argentina en ese entonces.
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