Después de una insistencia que por años presionó al Poder Legislativo y al Poder Judicial, el pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, aprobó una ley perjudicial que promueve, sin necesidad de evaluación, el retorno de los profesores interinos a la carrera pública magisterial. Esta nueva norma fue ratificada el último viernes sin considerar el aluvión de voces técnicas que desde el Ejecutivo y desde la sociedad civil venían remando en contra, a fin de proteger la calidad educativa del Perú, un derecho fundamental de nuestros estudiantes.
Si retrocedemos algunas décadas, encontraremos que en 1984 se aprobó la Ley del Profesorado, una medida provisional que, para cubrir la falta de docentes en zonas rurales, creaba la figura del profesor interino: aquel que, sin título pedagógico o licencia en educación, podía temporalmente ejercer la docencia en colegios públicos. En los años siguientes, a estos docentes se les ofreció múltiples oportunidades para incorporarse a la carrera pública magisterial; la última de ellas, una evaluación excepcional convocada en el 2014 a la que solo 5.315 profesores interinos acudieron, y que solo 546 lograron superar.
Hoy, esta nueva ley aprobada por el Congreso constituye un absurdo en muchos sentidos. Por un lado, sabemos que año a año se realiza la prueba nacional de ingreso a la carrera pública magisterial, una evaluación que, de forma meritocrática, otorga plazas a los docentes que cumplen los requisitos exigidos. En el 2022, de aquel universo de profesores interinos que fueron retirados en el 2014, 1.813 aprobaron la evaluación y obtuvieron su nombramiento en igualdad de condiciones a otros 315 mil aspirantes que se acercaron a rendir la prueba. ¿Por qué habría que crear una ley para aquellos interinos que porfían en no cumplir este proceso?
Por otro lado, en los últimos años hemos visto que más de la mitad de profesores interinos se encuentran en instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas; es decir, no en aquellas áreas remotas para la que fue creada su figura. ¿A qué responde su permanencia en estos puestos, por encima de docentes que sí cumplen los requerimientos que exige la carrera pública magisterial?
Asimismo, cabe preguntarse: ¿de dónde saldrán los recursos para cubrir las implicancias de esta ley? Algo es seguro: la nueva norma aprobada por el Congreso no debería perjudicar la educación de más de ocho millones de estudiantes, afectando el presupuesto del Ministerio de Educación.
Esta medida nos hace retroceder en el desarrollo de la carrera pública magisterial, que desde el 2012 ha significado una puesta en valor de la carrera docente y la implementación definitiva del principio de meritocracia, aquel que asegura la igualdad de oportunidades para los profesores que desean y merecen un puesto en el sistema educativo.
Ahora bien, más allá de las contradicciones encarnadas en esta ley, debemos recordar que todas las medidas que se tomen en relación con la educación en el Perú responden, en primer lugar, al derecho fundamental de los estudiantes de poder acceder a una educación de calidad. Son ellos el fin principal de toda política educativa. En la búsqueda de ese objetivo, los profesores son nuestros aliados. En ese sentido, la carrera pública magisterial garantiza que los profesores y directores que están al frente de nuestras instituciones educativas públicas sean idóneos y que su buen desempeño atienda a este derecho fundamental, presente de manera enfática en nuestra Constitución.
Si la aplicación de esta nueva ley no se frena, lo más prudente será evaluar si este caso podría elevarse al Tribunal Constitucional, última vía para defender la calidad educativa de nuestros estudiantes, pues su protección no es, de ninguna manera, la prioridad de la norma recientemente aprobada.
Seamos firmes: la educación de nuestros escolares, derecho fundamental, no se negocia.