El enfoque de igualdad de género del Currículo Nacional de Educación Básica que será implementado a partir del próximo año ha generado una ola de críticas basada en posturas religiosas conservadoras y su aprovechamiento político por grupos que están en contra de las reformas educativas que se han venido realizando bajo la dirección del actual ministro de Educación. Lamentablemente, los argumentos han estado ausentes en los detractores de este instrumento de política pública educativa, quienes apelan al legítimo derecho de los padres y madres a ser partícipes de la formación de sus hijos, pero distorsionando (intencionalmente en algunos casos) el contenido del tema que es objeto de debate.
La perspectiva de género es un hito más en la evolución del derecho fundamental a la igualdad. En efecto, a fines del siglo XVIII las nacientes democracias modernas proclamaron la igualdad pero no a escala universal, excluyendo del ejercicio de muchos derechos a las mujeres, los esclavos y las minorías étnicas. En el siglo XIX se determinó que la igualdad formal reconocida en un papel no era suficiente, ya que las relaciones socioeconómicas generaban inequidades, por lo que el Estado debía intervenir para equilibrar la balanza a través del reconocimiento de derechos laborales, de prestaciones de salud, pensionarias, etc. Posteriormente, durante el siglo pasado, fuimos testigos del avance de la igualdad a favor de las mujeres, minorías y grupos vulnerables, aunque esta lucha hoy continúa.
Si leemos atentamente el currículo, apreciamos que la igualdad de género no ataca a la religión ni promueve la homosexualidad, sino que plantea como objetivo educativo que exista una “igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones” (p. 16). Por ejemplo, desterrar ideas sin sustento que afirmen que las mujeres deben dedicarse al hogar y no a la ciencia, por ser esta una actividad masculina. En suma, se trata de la promoción de la igualdad propia de una democracia del siglo XXI, que simbolice “el derecho de cada uno a escoger y gobernar su propia existencia”, en palabras del sociólogo francés Alain Touraine.
Por otro lado, es importante precisar que la educación bajo un enfoque de género es una obligación legal. En efecto, tanto en la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (artículo 5, inciso “a”) como en la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (artículo 8, inciso “b”) los estados partes se obligan a tomar medidas educativas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a fin de eliminar prejuicios y costumbres basados en la idea de superioridad o inferioridad de unos u otros. Ambos son tratados en vigor ratificados por el Perú y, por ello, son normas legales vigentes en el país.
Así, la campaña pública contra la perspectiva de género que consagra el Currículo Nacional de Educación Básica es un ejemplo más del discurso de la “posverdad”, en virtud del cual se pretende ganar en el espacio político apelando a los sentimientos y no a los argumentos. El mismo que fue exitoso en el referéndum del ‘brexit’ y en las elecciones presidenciales estadounidenses de este año. No dejemos que este discurso irracional trunque una reforma educativa necesaria para que el Perú tenga mejores ciudadanos y ciudadanas, libres y con igualdad de oportunidades.
*Una versión anterior de este artículo utilizó como imagen referencial una fotografía que mostraba a algunos escolares estudiando en un salón de clase. Si bien no se hacía referencia ni se sugería vínculo alguno entre el tema del artículo y los menores de edad que aparecían en la foto, atendiendo al pedido de la madre de uno de ellos, El Comercio ha procedido a retirar dicha foto.