
Escucha la noticia
El TC anula las notificaciones de la Sunat: cómo enviar cartas a un buzón sellado
Resumen generado por Inteligencia Artificial
Accede a esta función exclusiva
Resume las noticias y mantente informado sin interrupciones.
Imagine que alguien le envía una carta a su domicilio, pero el buzón está soldado y es imposible abrirlo. Luego, esa persona le reclama por no haber respondido. ¿El reclamo sería válido?
Algo similar ocurrió en el ámbito tributario y el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció al respecto, estableciendo un precedente crucial para la defensa de los contribuyentes.
El TC declaró fundado un recurso de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por notificar resoluciones administrativas a un correo electrónico inhabilitado. La sentencia no solo anuló dichas resoluciones, sino que reafirmó principios procesales fundamentales del derecho tributario. Sustentó su decisión en la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, reconocidos en el artículo 139 de la Constitución. Procesalmente, estableció que la notificación no es un mero formalismo administrativo, sino un acto jurídico que debe garantizar el conocimiento efectivo del procedimiento.
La sentencia señala que para considerar válida una notificación electrónica deben cumplirse requisitos concurrentes: primero, que el medio de comunicación esté habilitado y operativo; segundo, que el destinatario tenga posibilidad real de acceder al contenido; y tercero, que se respete el plazo legal para ejercer la defensa desde el conocimiento efectivo.
El TC legitimó su fallo en el principio de favorabilidad procesal en materia de derechos fundamentales. Argumentó que cuando existe conflicto entre formalismo administrativo y garantías constitucionales, estas últimas prevalecen. La notificación a un correo inhabilitado constituye, procesalmente, una notificación nula de pleno derecho.
Además, el tribunal invocó el principio de proscripción de la indefensión, estableciendo que ningún procedimiento puede privar al ciudadano de conocer los cargos en su contra y ejercer defensa oportuna. La Sunat había iniciado cobranza coactiva sin que el contribuyente tuviera conocimiento efectivo del procedimiento previo.
Esta sentencia obliga a la administración tributaria a implementar mecanismos de verificación antes de notificar electrónicamente. En otras palabras, el TC ha determinado que no basta con enviar la carta: primero hay que asegurarse de que el buzón esté abierto y funcionando. Solo así se protege el derecho constitucional de defensa ante cualquier actuación del Estado.

:quality(75)/author-service-images-prod-us-east-1.publishing.aws.arc.pub/elcomercio/e87f776f-5f79-4ec4-9555-f5ca024c07e8.png)









