(Ilustración: Victor Aguilar)
(Ilustración: Victor Aguilar)

Recientemente analizamos los efectos de la reforma del contrato laboral impulsada por el Tribunal Constitucional (TC) en el 2001 sobre la elección del tipo de contrato de trabajo y el bienestar de los trabajadores (Jaramillo, Almonacid y de la Flor, “Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001”, Grade 2017). El estudio muestra que los efectos han sido exactamente opuestos a los que animaron a quienes, provistos exclusivamente de doctrina, pretendieron que proveerían un mayor bienestar para los trabajadores en la forma de mayor estabilidad en el empleo.

A través de su sentencia en el caso de la acción de amparo presentada por el sindicato de trabajadores de Telefónica del Perú, el TC declaró inconstitucional el artículo 34 del Decreto Legislativo 728, que establece la indemnización al trabajador “como única reparación por el daño sufrido” en caso de un despido “arbitrario”. El argumento es que esta disposición viola el derecho al trabajo. En la práctica, lo que se logró es bastante menos estabilidad laboral.

Frente a la violación de un derecho constitucional, la única reparación posible, argumentaba el TC, es retrotraer al estado de cosas previo a la violación del derecho. Así, el trabajador puede elegir entre una indemnización o la reposición en el puesto de trabajo. El efecto inmediato de dicha reforma ha sido un crecimiento espectacular en el uso de contratos temporales. Si a finales de la década de 1990 el contrato más utilizado era el de tiempo indefinido, a partir del fallo la tendencia se revirtió y comenzaron a prevalecer los contratos temporales (o de modalidad) cuya longitud dura en promedio apenas cinco meses. En el 2015, apenas uno de cada seis de los nuevos contratos laborales fue por tiempo indeterminado.

El estudio también identifica otros efectos perversos sobre el bienestar de los trabajadores. Esta reforma llevó a la sustitución de poco más de 900.000 empleos permanentes por temporales. Puesto que los contratos permanentes ofrecen mejores salarios que los temporales, la consecuente pérdida de ingresos de los trabajadores fue de alrededor de 6.100 millones de soles en el 2015. Igualmente, alrededor de 36.000 trabajadores dejaron de afiliarse a un sindicato por causa de la reforma. 

Este es un ejemplo más de la larga tradición de políticas públicas plenas de buenas intenciones y vacías de atención a la evidencia. La reforma se instauró con el objetivo de incrementar la protección de los trabajadores, pero terminó teniendo el efecto contrario: los trabajadores hoy están menos protegidos debido a la reforma. Si la idea es que las normas sirvan a la sociedad, se debe pensar seriamente en revisar lo normado, que claramente tiene efectos negativos sobre el bienestar de los trabajadores y el desarrollo productivo del país. 

Una interpretación facilista de estos resultados, consistente con el espíritu paternalista que domina la discusión de temas laborales, puede resultar en una condena a los contratos temporales. Sin embargo, estos ya existían antes de la reforma analizada y por lo tanto son parte del escenario contra el cual se evalúan los efectos de la reforma.  

La solución, por tanto, no va por la vía de impedir el uso de contratos temporales, lo que podría resultar en más puestos de trabajo informales o menor empleo. Por el contrario, el nuevo esfuerzo de reforma debe partir de la realidad del mercado laboral en el que la movilidad, motivada por la búsqueda de la adecuación entre trabajador y puesto de trabajo, es central para el logro de mayores niveles de productividad y bienestar para los trabajadores. Se necesita un sistema que provea flexibilidad, despenalice el despido y proteja a los trabajadores y no a los empleos.