“El juez no solo no valoró la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de información, expresión y prensa, sino que tampoco tomó en cuenta el contexto en el que las citas fueron mencionadas”. (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
“El juez no solo no valoró la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de información, expresión y prensa, sino que tampoco tomó en cuenta el contexto en el que las citas fueron mencionadas”. (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
/ Víctor Aguilar Rúa
Adriana León

El 2022 empezó de malas para el ejercicio de la libertad de prensa en el Perú. Tras casi un año de audiencias judiciales, el 10 de enero pasado el magistrado Raúl Jesús Vega, del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, contra el periodista de investigación , autor del libro (2021). La condena alcanza también a , director general de Penguin Random House Perú, y a la referida editorial. El juez de primera instancia pidió dos años de prisión suspendida para los imputados y el pago de una reparación civil solidaria de S/400 mil en favor del demandante, el político .

Acuña demandó al autor del libro por consignar 55 citas de lo que, en el pasar de los años, personas de su entorno más cercano dijeron a diversos medios de comunicación, en declaraciones judiciales, en comisiones congresales, entre otros, sobre él. De la totalidad de citas, el juez consideró que 34 son difamatorias.

El texto de la sentencia ha sido calificado como aberrante y claramente atentatorio contra el ejercicio de la libertad de prensa y expresión. En sencillo: el juez considera que citar dichos de terceros constituye un delito de difamación. Esto, porque aduce que las frases de otros mencionadas por un periodista son responsabilidad del periodista que las refiere y no de los que las profirieron.

Como bien señala la defensa de Acosta, el juez no solo no valoró la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de información, expresión y prensa, sino que tampoco tomó en cuenta el contexto en el que las citas fueron mencionadas. Menos aún, valoró el hecho de que Acosta relate dichos difundidos previa y públicamente por otras fuentes.

El accionar del periodista Acosta está protegido por la denominada “doctrina del reporte fiel”, acogida por la Corte IDH en el caso “Herrera Ulloa versus Costa Rica” que, en el 2004, emitió una sentencia sobre la responsabilidad internacional de Costa Rica por la imposición de una condena por difamación en perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa. El periodista había publicado varios artículos reproduciendo la información de algunos periódicos europeos sobre presuntas actuaciones ilícitas de un diplomático costarricense. En el 2006, dicha sentencia fue recogida también por la Corte Suprema de Justicia Peruana, en el Acuerdo Plenario N°3.

La Corte IDH también señala que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos, vulnera en sí misma el artículo N°13 de la Convención Americana, que indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores”. Y es que, estas personas “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente por parte de la sociedad” porque “sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

En esta semana por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en el que manifiesta su preocupación por la sentencia a Acosta y Pimentel, se menciona que “el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido consistente al destacar el escrutinio estricto que debe seguir el cumplimiento de los requisitos convencionales sobre responsabilidades ulteriores cuando los discursos que se pretenden limitar versan sobre personas de notoriedad o con responsabilidades públicas voluntariamente asumidas”.

“Plata como cancha” es un libro que contiene información detallada de la vida y trayectoria del líder fundador de Alianza para el Progreso (APP) y millonario empresario de la educación superior privada. Es producto de un trabajo diligente, ético y riguroso, propio del alto estándar que exige el periodismo de investigación, y su resultado es una biografía no autorizada de uno de los personajes más importantes de la política nacional.

La defensa de Acosta ha calificado la sentencia como “una estocada mortal para el periodismo de investigación”, explicando el efecto inhibidor que puede causar una decisión judicial como esta, tanto para los periodistas que preferirán autocensurarse como para los medios y las editoriales que podrían pensarlo dos veces antes de publicar investigaciones periodísticas sobre políticos poderosos.

Pero, además, la sentencia empodera a políticos, congresistas y demás autoridades vinculadas al poder para que puedan embestir contra la prensa por ser incómoda en su rol de fiscalizador de la función pública. Para muestra de ello, tan solo horas después de emitida la sentencia la bancada de Podemos Perú propuso activar el proyecto de ley presentado por el congresista José Luna que exige cárcel efectiva para los delitos de difamación. Posteriormente, el exsecretario general de la Presidencia, Bruno Pacheco, declaró que su debacle política es por culpa de los periodistas. Y ni qué decir de la preocupante falta de transparencia con la que ejerce su labor el presidente quien, desde el mes de mayo del año pasado, no brinda una ninguna entrevista a la prensa.

La sentencia del juez Jesús Vega, que será apelada por la defensa de Acosta, no solo afecta la libertad del periodista, sino el derecho de la ciudadanía peruana a saber más sobre una persona pública que ha postulado dos veces a la presidencia, que ha sido congresista, alcalde de Trujillo, gobernador regional de la Libertad y que, seguramente, seguirá ostentando algún otro cargo en la función pública.