"El proceso civil debe dejar de lado las actuaciones tradicionales basadas en formato papel y asumir un modelo digital basado en el soporte electrónico que incorpore la mesa de partes virtual y el expediente judicial electrónico" (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
"El proceso civil debe dejar de lado las actuaciones tradicionales basadas en formato papel y asumir un modelo digital basado en el soporte electrónico que incorpore la mesa de partes virtual y el expediente judicial electrónico" (Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
Eduardo   Vega Luna

El 23 de abril de 1993 se publicó el Código Procesal Civil que, en su momento, representó un avance importante en la tutela jurisdiccional efectiva y en el respeto al debido proceso de los ciudadanos litigantes.

Han pasado más de 27 años desde la vigencia del Código Procesal Civil y se requiere una revisión del mismo para adecuarlo a las nuevas circunstancias y a la posibilidad de reducir la alta carga procesal en el . Al iniciar su gestión, la Dra. , presidenta del , señaló que el año 2021 se iniciaba con 2′601.455 expedientes judiciales en giro. De ellos, había 1′113.685 en trámite, y en etapa de ejecución, 1′487.770. Lo cual incluía los procesos civiles, penales, de familia y laborales.

Esta situación exige abordar el problema de la alta carga procesal con diversas medidas que apunten a reducirla. En ese orden de ideas, el proceso civil requiere cambios sustantivos para hacerlo más flexible, célere, principalmente oral, introduciendo el uso de la tecnología y con un impulso decisivo por parte del juez.

La finalidad del proceso es brindar una adecuada protección a los derechos individuales, colectivos y difusos, frente a cualquier lesión o amenaza a los mismos. Y la ciudadanía reclama una justicia eficiente y que los trámites sean rápidos e idóneos. Para lograr esta finalidad en el proceso, se hace necesario que se incorporen mecanismos, como la oralidad, que contribuyan a mejorarlo.

La oralidad tiene varias ventajas frente al proceso escrito, pero no por ello este debe ser eliminado totalmente, sino que se debe optar por una conjugación entre ambos, otorgando preeminencia a aquella.

En la actualidad, existen diversas actuaciones que se realizan bajo una perspectiva de oralidad (declaración de parte, de testigos o alegatos), pero es oportuno que una nueva regulación del proceso civil establezca que dicho enfoque se extienda a la mayoría de actos procesales, a las excepciones y defensas previas que podrían ser resueltas mediante un auto expedido en audiencia, luego de darle la oportunidad de alegación y defensa a las partes.

Necesitamos que los procesos sean ágiles y de fácil acceso para las partes y a los propios órganos del sistema de justicia, lo cual se puede conseguir con el uso de tecnología y la necesaria interoperabilidad.

El proceso civil debe dejar de lado las actuaciones tradicionales basadas en formato papel y asumir un modelo digital basado en el soporte electrónico que incorpore la mesa de partes virtual y el expediente judicial electrónico, para permitir el acceso al expediente desde cualquier lugar.

Asimismo, debe implementarse un sistema de gobernanza digital regido por la interoperabilidad de datos, que permita a las instituciones del sistema de justicia el intercambio de información en tiempo real.

La propuesta del nuevo Código Procesal Civil encarga un rol central al juez. Él es responsable de que se respeten el contradictorio entre las partes, el derecho de defensa, la igualdad entre las partes y la eficacia del proceso. No solo tiene a su cargo la dirección del proceso, sino que está obligado a adecuar el procedimiento cuando ello sea necesario para que las partes obtengan una protección jurisdiccional o la garantía de sus derechos procesales, en cualquier instancia, incluso en casación.

En suma, la reforma del proceso civil exige que el juez vele por el respeto de los derechos fundamentales de las partes e impida que cualquier formalidad afecte su realización efectiva. Al final, los jueces y juezas interpretan y aplican las disposiciones procesales conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, resguardando su efectividad.

Oralidad, tecnología, interoperabilidad y derechos fundamentales son algunos de los ejes sobre los cuales gira el proyecto de Código Procesal Civil, elaborado por expertos independientes que fueron convocados por el , y ha sido puesto a disposición de la comunidad jurídica gracias al apoyo de la Fundación Konrad Adenauer.

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