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¿El TC avala la gestación subrogada?
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Una lectura apresurada de la sentencia recaída en el Expediente 1367-2019-PA/TC ha llevado a algunos a concluir que el Tribunal Constitucional ha “reconocido” la maternidad subrogada. Sin embargo, las primeras líneas de la sentencia dejan claro que solo tres magistrados han considerado que es amparable la “voluntad procreacional” para reconocer el vínculo de consanguinidad con una menor. El cuarto voto, que forma la sentencia en mayoría, se aparta de los fundamentos de la sentencia al respecto y coincide en ordenar la rectificación del apellido materno de la menor, que era lo solicitado en la demanda, pero dejando claro que no había suficientes pruebas del origen de la niña ni del empleo de las técnicas de reproducción asistida. Los otros tres magistrados votamos por declarar improcedente la demanda.
El matrimonio demandante declara no poder tener hijos y que una pariente de la esposa aceptó llevar a cabo la gestación en una clínica, con un óvulo anónimo, fecundado por esperma anónimo. Al nacer la niña, fue declarada por el esposo como su hija, pero no existe vínculo ni genético ni sanguíneo de la menor con el matrimonio. No obstante, la sentencia ha dado por cierto que la menor se encuentra protegida y en condiciones que justifican que se la reconozca como hija natural de los demandantes.
El “acuerdo privado de útero subrogado” con la “pareja beneficiaria” prohíbe a “la colaboradora” establecer una relación de madre/hija con el concebido y esta, además, renuncia a sus derechos y obligaciones de la patria potestad. No se ha podido comprobar que la gestación fuera altruista, pero sí que se establecen obligaciones de régimen de vida para “la colaboradora”, de acuerdo a lo que establezca el médico designado por la clínica de reproducción asistida, la cual, posteriormente, negó haber intervenido en ese proceso.
El artículo 5 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental para la sociedad. Y el artículo 6, el deber de los padres de “alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”, así como el de estos de “respetar y asistir a sus padres”. No es admisible que una simple declaración sea suficiente para renunciar a la patria potestad y desconocer el derecho de los niños a conocer a sus padres, reduciéndolos a un “producto comercial”. La abogada de los demandantes admitió, en la audiencia, que en la decisión de tener a la niña había primado el interés de la pareja y no el da la niña.
Al respecto, en julio pasado, la relatora de las Naciones Unidas dio a conocer el informe A/80/158 (https://docs.un.org/es/A/80/158), que acredita que existe un negocio millonario en el que se somete a mujeres de escasos recursos a ser “gestantes estacionales”, sin importar el daño hormonal y psíquico que sufren al no poder ver ni tocar al recién nacido y desprenderse de él, sea por dinero o por motivos altruistas. Su conclusión es: abolición universal de la gestación subrogada y, hasta que llegue ese momento, seguir los procedimientos de adopción para asegurar el interés superior de los niños.
La sentencia ha resuelto una situación concreta, pero no ha establecido un parámetro para otros casos. En el TC hay otros expedientes de gestación subrogada, que decidiremos teniendo en cuenta la realidad actual. Finalmente, el Congreso tiene pendiente regular la gestación subrogada, a la luz de la Constitución y de lo que sucede en el país y en el mundo con esta práctica.

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