La cuestión de constitucionalidad en España

“El TC debe pronunciarse, en principio, por la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

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    Defensa del JNE advierte que la resolución judicial afecta el cronograma electoral y que el TC solo puede revisar decisiones sin alterar las fechas del proceso. Foto: Andina.
    Defensa del JNE advierte que la resolución judicial afecta el cronograma electoral y que el TC solo puede revisar decisiones sin alterar las fechas del proceso. Foto: Andina.

    La semana pasada planteamos la necesidad de repensar el sistema que tenemos de control de constitucionalidad, pues somos testigos de actuaciones perniciosas y de un uso ya patológico del llamado control difuso a cargo de los jueces. Para iniciar el debate sugerí la fórmula que la Constitución española contempla en su artículo 163, relativa a la cuestión de constitucionalidad que pueden plantear los órganos judiciales.

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