El juez Jorge Chávez Tamariz, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción, resolvió finalmente esta semana la solicitud del Ministerio Público para dictar una orden de impedimento de salida a la señora Nadine Heredia en el contexto de la investigación preliminar que se le sigue por los presuntos delitos de colusión y negociación incompatible en agravio del Estado en relación con el Caso Gasoducto Sur Peruano.
Como se sabe, la fiscal Geovana Mori, del equipo especial Lava Jato, había pedido originalmente que el impedimento se extendiese por 18 meses, pero el magistrado Chávez Tamariz solo lo ha concedido por 12: una decisión que, por diversas razones, parece ponderada.
El caso es, por cierto, bastante serio. De acuerdo con la hipótesis de la fiscal, la esposa del expresidente Humala habría favorecido los intereses de la constructora brasileña Odebrecht en la licitación del ya mencionado gasoducto, valorizado en más de US$7.000 millones. Y en la resolución del juez se señala que la información revelada hace poco sobre un acuerdo entre la empresa brasileña y Graña y Montero, a fin de que esta última se convirtiese en socia oculta de aquella por los reclamos de la entonces primera dama contra la constructora nacional, “evidencia el poder de la investigada” en lo concerniente al proyecto. Argumenta también el magistrado, basándose sobre los testimonios de Jorge Barata y otros, que la participación de Heredia en las reuniones entre los representantes del Gobierno y Odebrecht no fue “protocolar” como pretendía su defensa.
Para dictar medidas restrictivas a una persona investigada, sin embargo, hace falta algo más que los llamados elementos de convicción sobre los presuntos delitos imputados. Tiene que existir riesgo procesal; es decir, peligro de fuga y/o de obstrucción de la justicia. Sobre este punto, Chávez Tamariz sentenció que para su despacho existe un “riesgo concreto de fuga”, ya que la esposa del expresidente Humala ha sido vinculada a una organización criminal, los delitos por los que podría ser acusada tienen una pena alta, no registra actividad laboral y ha incurrido en una reiteración delictiva (esto último surge de las otras dos investigaciones que ella afronta: la de la licitación del hospital Lorena del Cusco y la del financiamiento de las campañas presidenciales del humalismo en el 2006 y el 2011).
Sobre ese particular, cabe recordar que, al igual que su cónyuge y por casi 10 meses, la ex primera dama estuvo sometida a una prisión preventiva que luego el Tribunal Constitucional dejó sin efecto, por lo que una medida similar lucía en este caso excesiva y desproporcionada: una consideración que ni siquiera estuvo presente en el pedido de la fiscalía. Y fue también seguramente en atención a esa circunstancia que, a pesar de juzgar que había “una necesidad de restricción para fines de averiguación de la verdad”, el magistrado razonó que el impedimento de salida no era una medida “tan afectatoria como lo son otras de coerción excepcional” e incluso optó por ordenarlo por seis meses menos de lo que había solicitado el Ministerio Público.
Es por todo ello que, después de una larga temporada en la que las prisiones preventivas han sido dictadas a discreción y con una mentalidad que a veces remitía a la idea de tierra arrasada, la decisión del juez Chávez Tamariz trasluce tino y proporción, dos virtudes frecuentemente sacrificadas en el ara de la pasión y el revanchismo político.
No perdemos de vista ni por un instante que estamos hablando de la misma persona que en otras coyunturas no tuvo reparos en mentir acerca de sus agendas o en intentar falsear su letra en un peritaje grafotécnico. Pero todo eso será valorado oportunamente en cada uno de los procesos que enfrente en los meses venideros. Por el momento, el impedimento de salida daría la impresión de ser una precaución adecuada y suficiente.