Ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso un proyecto de ley para regular, más de lo que ya están, los costos de generación de electricidad. La iniciativa va en sentido contrario a los cambios que se necesitan. De aprobarse, sus efectos también serían contrarios a lo que supuestamente busca. El pleno debería rechazarla.
Nos referimos al proyecto capicúa 02320/2017-CR, denominado “ley que restablece (sic) la eficiencia en generación del servicio de electricidad”. Concretamente, lo único que propone es que los generadores que usan gas natural declaren los costos “reales” del combustible, y no, como ahora, “costos bajos, en algunos casos cercanos a cero”. Sus argumentos son dos, ambos falaces: primero, que al declarar costos más bajos se distorsiona la operación del sistema; segundo, que, si bien una declaración de ese tipo reduce el precio de mercado de la energía eléctrica, el usuario como usted y como nosotros se perjudica porque aumenta la “prima RER”.
La prima RER es la diferencia entre la tarifa garantizada por ley a determinadas centrales de energía renovable –una política equivocada, que no es el caso comentar aquí– y el precio “spot”, que es el precio en el mercado mayorista donde los generadores venden la energía. Esa diferencia la paga el usuario final a través de un cargo que se agrega al precio spot. Por ejemplo, si la tarifa garantizada es 50 y el precio spot es 20, la prima RER es 30; si el precio spot baja a 10, la prima sube a 40, pero la tarifa garantizada sigue siendo 50. ¿Cómo puede eso perjudicar al usuario, si la tarifa que recibe la central es la misma?
El usuario, en realidad, se beneficia porque las centrales RER representan no más del 3% de la energía generada. Por cada dólar que cae el precio spot, el cargo sube apenas tres centavos.
Retrocedamos ahora al primer argumento, según el cual la declaración de costos del gas “cercanos a cero” distorsiona la operación del sistema eléctrico. El propósito de la declaración de costos es establecer un orden de despacho eficiente: primero las centrales que tienen el costo de operación más bajo; después, si hay más demanda de energía, las que tienen el segundo costo más bajo; y así sucesivamente. De esta manera, el sistema genera la energía necesaria en cada momento al menor costo total posible.
El error de los congresistas que suscriben el proyecto es que confunden los costos en el sentido económicamente relevante con los costos registrados en la contabilidad de la empresa. Cuando dicen que se debería declarar costos “reales” están pensando en estos últimos. Ahí están no solamente el costo del gas en boca de pozo, sino también los costos de transporte, distribución y almacenamiento. Pero no todos esos costos son relevantes en el momento en que el generador tiene que tomar la decisión de prender o apagar la turbina. Si tiene que pagar por el gas, lo use o no lo use –como suele suceder porque así es como se recupera lo invertido en la perforación del pozo y la construcción del gasoducto–, el costo para el generador, en el sentido económico del término, es efectivamente cero. Está bien que declare un costo cercano o inclusive igual a cero. No permitírselo solo puede elevar el precio spot y la tarifa para el usuario final.