Yo abrigaba la esperanza de que el teletrabajo no llegaría a regularse en el Perú. Pensé ingenuamente que al tratarse de una modalidad de empleo moderna, joven, fruto de la era digital, los expertos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la iban a dejar pasar sin inmiscuirse.
Es decir, que iba a crecer libremente, por acuerdo entre las empresas y sus empleados que buscan un mejor balance entre calidad de vida y carga laboral. O para permitir a las nuevas mamás manejar el trabajo y a sus pequeñines. O para facilitar el empleo a personas con discapacidad. Trabajar desde casa me sonaba como un paraíso que la burocracia no debía contaminar.
Total, la Ley 30036 (Ley que Regula el Teletrabajo) ya tenía dos años sin reglamentarse, bastante más de los 90 días en que supuestamente aquello debió ocurrir. Se han olvidado, pensé entusiasmado, o se han arrepentido de entrometerse en las casas de la gente que quiere trabajar en pijama.
Ni lo uno ni lo otro. El 21 de mayo pasado, el MTPE publicó para comentarios el mentado reglamento y disipó con ello cualquier duda: teletrabajo puede ser, pero regulación también.
Ya se imaginará, amable lector, lo que trae el proyecto de norma. Obligación de firmar un contrato, contenido del mismo, obligatoriedad de cláusulas, disposiciones sobre la propiedad de los equipos, gradualidad de sanciones, jornada de trabajo, criterios para pasar del teletrabajo al trabajo convencional y viceversa, y un largo etcétera. O sea, todo el lastre de la legislación laboral tradicional aplicado a esta cosa nueva. Como para asegurarse de que muera al nacer o que se desarrolle íntegramente en el mundo informal.
Dos perlas adornan como diademas esta nueva genialidad. La primera es la obligación, ya sugerida en la ley, de que el empleador compense con dinero al empleado que usa sus equipos de cómputo y comunicaciones para teletrabajar. La segunda establece que las normas sobre seguridad y salud en el trabajo se aplicarán “en lo que fuere pertinente”.
Sobre la compensación obligatoria al empleado por el uso de sus equipos, tenga la certeza de que la cosa no va a terminar aquí. Sobre esta piedra angular vendrán, como sabe venir la noche cuando se oculta el sol, las fórmulas matemáticas para calcular el consumo de energía, el desgaste de la computadora, el costo por hoja escaneada y el alquiler del antivirus. Atentos al tarifario, entonces, que pronto verá la luz.
Respecto de la aplicación de las normas de seguridad y salud en la casa del teletrabajador, no cabe esperar nada mejor. De manera que si pensaba chambear en pantuflas, vaya capacitando a la familia en la formación del comité de seguridad. Encargue a la nana los registros de incidentes y accidentes y pídale a su cónyuge que le haga la identificación de sus riesgos laborales. Compre con tiempo sus pegatinas de “Salida”, “Zona segura en casos de sismo” y hágase sus exámenes medicos ocupacionales al desayuno, almuerzo y comida.
Obvio. Si esas normas serán aplicables según sean pertinentes, quiere decir que su cumplimiento va a ser fiscalizado en su casa, ¿no? O sea, Sunafil delivery. Recomiendo, por tanto, que le enseñe al perro a abrir la puerta sin dilación al primer timbrazo, porque es una falta grave demorarse más de 15 minutos en atender a un inspector. Y no lo reciba en calzoncillos, por favor.