Ante el brote de coronavirus en el Perú, todo aquel que ingrese al país deberá llenar ahora una ficha que facilite a las autoridades sanitarias la vigilancia epidemiológica. El documento, que tiene carácter de declaración jurada, obliga a los turistas a brindar datos sobre sus itinerarios, medios de contacto y temas de salud.
Deberá indicar, por ejemplo, de qué país procede, cómo llegó (si vino por aire, tierra o mar) y, de ser el caso, los datos de la empresa de transporte que lo trajo (el nombre de la empresa, el número de asiento que ocupó). Además, debe indicar los países o ciudades en donde estuvo los últimos 15 días.
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También se le pedirá indicar si ha tenido contacto con alguna persona enferma que haya dado positivo por coronavirus y si presenta síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta o dificultades para respirar.
Todos los viajeros deberán brindar teléfonos de contacto y las direcciones de los domicilios u hospedajes donde pernoctarán durante su estancia. En el caso de quienes residen en el Perú, deberán brindar su domicilio actual.
Lo consignado en la declaración jurada quedará amparado por Ley de Protección de Datos Personales.
Responsabilidades penales
Una declaración falsa, explica el penalista Luis Lamas Puccio, puede conllevar a un proceso por delitos contra la fe pública por falsedad genérica. Esta se castiga con pena privativa de libertad de dos a cuatro años.
"La información que se brinda debe ser absolutamente veraz. Quien firma un documento y falsea asume responsabilidades penales”, dice el abogado. El especialista explica también que si quien mintiera en su declaración jurada diera luego positivo por coronavirus y contagiara a alguien, incurriría en un concurso de delitos. Se le podría iniciar un proceso por delitos contra la salud pública en la modalidad de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.
El Código Penal peruano establece que quien “a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de 10 ni mayor de 20 años”.
Lamas Puccio opina que, en un contexto de pandemia, la justicia podría aplicar la pena máxima. “Sería bueno que, en términos de prevención, se advierta en el mismo documento con letras negras, la pena que podría acarrear brindar información falsa”, insiste.
-Más datos-
El pasado 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia para el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Ayer modificó la categoría del coronavirus a la de una pandemia.
En pos de la salud pública, el Reglamento Sanitario Internacional da potestad a los Estados miembros de la ONU para exigir a los viajeros, ya sea a la llegada o a la salida de su territorio, no solo información sobre su itinerario. Les permite, incluso, exigirle al turista que se someta a exámenes médicos no invasivos.
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