El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que inscriba y reconozca –previo trámite administrativo– el matrimonio igualitario entre los ciudadanos peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F., el cual fue celebrado en Estados Unidos.
A través de un fallo en primera instancia al cual accedió El Comercio, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada –en parte– la demanda presentada por ambos jóvenes, a fin de que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.
"Estamos demasiado felices de sentir que esto avanza y evoluciona, y que no nos equivocamos al confiar en la justicia de nuestro país y en un mundo más inclusivo", dijo A.A.M.S a este Diario.
–El caso judicial–
Tras contraer matrimonio, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el Reniec. No obstante, el Código Civil peruano –en su artículo 234– establece que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no se podría registrar una unión entre personas del mismo sexo.
A.A.M.S. presentó un recurso de amparo constitucional ante el Poder Judicial –sin agotar la vía administrativa– al considerar que "el acto lesivo nace con la vigencia" de dicha norma y "sus efectos inmediatos a su caso". Invocó entonces la afectación de derechos fundamentales "a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad”. Esta demanda fue admitida judicialmente el 21 de enero del 2016.
En marzo de ese año, el Reniec contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial. También argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue
válidamente celebrado en un país extranjero”.
“Representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”, sostuvo la defensa del Reniec, según el expediente al cual accedió este Diario.
–Argumentos del juzgado–
En su fallo, el juzgado –presidido por la magistrada Rocío del Pilar Rabines– explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.
“Lo cual se reafirma con lo expresado en el numeral 4.3 del escrito de contestación de demanda presentado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que indica que la inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero no goza de protección legal, ni tampoco de protección constitucional”, precisó Rabines en su sentencia.
Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”.
Sobre el matrimonio igualitario en el Perú, Rabines recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que la Constitución vigente “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio y deja para las normas de desarrollo su regulación, que en este caso es el Código Civil”.
Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada en anteriores ocasiones por el Reniec para no registrar los matrimonios de personas del mismo sexo, la jueza argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.
En esa línea, al interpretar “en forma literal y aislada” dicho artículo, la entidad estatal prescinde –según Rabines– del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”.
La sala también recurrió a la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual el Estado Peruano forma parte, “que establece en forma clara el derecho de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta forma, el Sexto Juzgado Constitucional declaró fundada –en parte– la demanda.
“La judicatura considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por dos personas del mismo sexo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Peruano, no es contrario al orden público internacional peruano; pues en nuestra norma fundamental y los convenios internacionales que hemos suscrito y forman parte de nuestro derecho nacional, se protege el derecho a contraer matrimonio y a elegir en libertad con quien hacerlo”, concluyó.
No obstante, la jueza declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”. En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que [el matrimonio] pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, explicó.
–Antecedente y alcances–
Esta no es la primera sentencia de este tipo sobre el matrimonio igualitario en el Perú. En diciembre del 2016, el Poder Judicial declaró fundado el recurso de amparo presentado por el ciudadano peruano Óscar Ugarteche para que el Reniec reconociera e inscriba su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.
No obstante, el fallo fue anulado posteriormente por la Corte Superior de Lima y actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una resolución.
En abril de este año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la gerente de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su pareja Gracia Aljovín, tras declarar fundado su recurso de amparo. Ambas se casaron en Miami (EE.UU.) en el 2016.
Para Gabriela Oporto Patroni, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex, la importancia de este tipo de sentencias es que muestra que los jueces están respondiendo a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. "Si bien son pronunciamientos no definitivos, lo importante es que van marcando una tendencia", dijo.
Oporto agregó que, en el caso de A.A.M.S. y D.A.U.F., el Reniec puede apelar el fallo del Sexto Juzgado Constitucional, aunque no necesariamente tendría que hacerlo. "¿Qué interés del Estado se ve perjudicado con una sentencia que reconoce la vulneración de derechos fundamentales? Para que el Reniec justifique su apelación de forma válida tendría que explicar, de forma razonable, cómo lo afecta el matrimonio de estos jóvenes", concluyó.
El Comercio solicitó la versión del Reniec para saber si apelará la sentencia. Esta entidad indicó que no se pronunciará al respecto por el momento.