Pedro Castillo es investigado por la fiscalía por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Pedro Castillo es investigado por la fiscalía por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > JORGE CERDAN
Karem Barboza Quiroz

Por unanimidad, la , rechazó el recurso de apelación del expresidente , que buscaba anular la investigación en su contra por los presuntos delitos de encubrimiento personal -y posterior organización criminal- por la remoción del exministro del Interior y la fuga del exministro Juan Silva, su sobrino Fray Vásquez Castillo y exsecretario de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco.

La defensa del vacado exmandatario había cuestionado la afectación al debido proceso al abrirse dicha investigación.

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Según el abogado Eduardo Pachas, su patrocinado no podía ser investigado preliminarmente por delitos no mencionados en el artículo 117 de la Constitución. Además, argumentaba que la ‘indagación previa’ de la Fiscalía de la Nación al tomar la declaración de González Fernández antes de abrir investigación preliminar, no está expresamente regulada por el Código Procesal Penal.

Sin embargo, el tribunal del (PJ) presidido por el juez supremo César San Martín, indicó que González declaró oficialmente y con la presencia del abogado de Castillo, una vez abierta la pesquisa preliminar.


Por tanto, explicaron que “no es posible sostener que se ocasionó una indefensión material al imputado”, puesto que existió una declaración testimonial en la que participaron las partes -incluyendo al defensa de Castillo- válidamente citadas.

Además, sobre la ‘indagación previa’ se precisó que si bien no está regulada, existen excepciones equiparables como los denominados ‘actos iniciales’ y en las ‘diligencias de prevención policiales’.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de primera instancia, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que planteó para que se deje sin efecto la disposición uno de la Fiscal de la Nación, de 19 de julio de 2022, el acta de declaración testimonial de Cosme Mariano Gonzáles Fernández, exministro del Interior, y todo acto posterior; con todo lo demás que al respecto contiene”, se indica en la resolución obtenida por El Comercio.

Rechazaron nulidad

En esa línea, concluyeron, no se puede declarar la nulidad del caso, ya que para ello no solo se requiere la infracción de una norma determinada, sino también que haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes.

En tanto y en cuanto, ya se produjo la testimonial del ex ministro Cosme Mariano González Fernández con la intervención de la defensa y ésta es el acto procesal válido, no es del caso declarar nulidad alguna”, resolvieron los integrantes de la Sala Suprema.

Además, recordaron que ya en anteriores casos vinculados a Pedro Castillo, se aclaró que sí es posible realizar diligencias preliminares contra un presidente en ejercicio, mas no dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, pues se requiere la previa resolución dictada por el Congreso.

De esta manera, confirmaron la decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley que en primera instancia ya había rechazado la pretensión de Castillo y su defensa.

Además de San Martín, la resolución está firmada por los jueces supremos Iván Sequeiros, Manuel Luján, María del Carmen Altabas y Norma Carbajal.

Según la investigación , Castillo Terrones haber sustraído de la justicia al exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Silva Villegas y, a su sobrino Fray Vásquez Castillo, sobre los que recaen órdenes de prisión preventiva. Además del exsecretario presidencial Bruno Pacheco Castillo (quien se entregó en julio del 2022).

Cuando el entonces ministro del Interior Mariano Gonzáles, a través de la RM 0903-2022-IN, del 18 de julio de 2022, conformó el “Equipo Especial de Apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder”, Castillo decidió removerlo y designar en su reemplazo a Willy Huerta Olivas, sin tener en cuenta el procedimiento que debe seguir para ejercer la prerrogativa prevista en el artículo 122 de la Constitución.

Entre las tareas de dicho grupo figura la ubicación y captura de Silva Villegas, Pacheco Castillo y Vásquez Castillo, aplicando técnicas de investigación e inteligencia.

Por ello, dicha remoción, según las investigaciones, tuvo como fin que los investigados Juan Silva Villegas, Bruno Pacheco Castillo y Fray Vásquez Castillo permanezcan en la clandestinidad.

Por este caso, también son investigados presunta organización criminal y encubrimiento Beder Ramón Camacho Gaeda y Eder Vitón Burga.

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