Quince años después de haberse iniciado la mega-investigación, el Poder Judicial (PJ) absolvió, en primera instancia, a Santos Orlando Sánchez Paredes, Segundo Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Fidel Santos Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza del delito de lavado de activos agravado proveniente del tráfico ilícito de drogas (TID).
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional, integrada por los jueces superiores Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña, determinó por unanimidad, que la fiscalía no había presentado elementos suficientes para acreditar el delito atribuido.
El Ministerio Público, que había solicitado 28 años de prisión, apeló la sentencia absolutoria y anunció que sustentará su pedido en el plazo de ley.
Según el Ministerio Público, la referida familia habría construido su fortuna producto del tráfico de drogas entre México, Estados Unidos y Perú, entre los años 80′ y 90′.
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Los presuntos activos ilícitos obtenidos por el TID habrían sido ingresados al Perú a través de empresas fachada, como la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A-Comarsa, entre otras.
El origen del caso
El origen de este caso se remonta a la madrugada del 10 de diciembre de 1987, cuando se produce el asesinato de Segundo Simón Sánchez Paredes en su domicilio ubicado en Sahagún, estado de Hidalgo (México), el mismo que era conocido como “Rancho Luna”.
Cuando las autoridades mexicanas registraron el lugar, descubrieron un laboratorio de procesamiento de cocaína, 450 kg de droga, insumos químicos en proceso y armamento de guerra.
Según las autoridades, Segundo Sánchez Paredes, quien había sido asesinado por el peruano Walter Víctor Saavedra Domínguez, se dedicaba al trasladado y comercialización de droga hacia Estados Unidos.
Ese fue el punto de partida que implicó a Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, así como a Fidel Santos Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza, quienes fueron imputados por el Ministerio Público de ingresar los activos ilícitos del TID al sistema económico nacional bajo la apariencia de inversiones (creación de empresas fachadas, compra de inmuebles, etc.)
También fueron vinculados al tráfico de drogas luego de que la policía encontrara residuos de pasta básica de cocaína en vehículos guardados en una vivienda en Ate Vitarte, que fueron relacionados con Segundo Manuel Sánchez Paredes y Santos Orlando Sánchez Paredes.
La fiscalía indicó que uno de los vehículos fue transferido a “Jorge Carpio Maldonado”, pero este no existía.
Además, señaló que el narcotraficante Lucio Tijero Sánchez -ya fallecido- sindicó a los hermanos Sánchez Paredes como personas con quienes se reunió para traficar pasta básica, y que incluso habrían realizado este ilícito con el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos.
Añadió que Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, fue detenido junto a otras personas portando armas militares.
En síntesis, Santos Orlando Sánchez Paredes, Segundo Manuel Sánchez Paredes y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes fueron hermanos de los fallecidos Segundo Simón Sánchez Paredes y Perciles Sánchez Paredes, así como integrantes del clan familiar ‘Sánchez Paredes’, que se dedicaban al TID”
Imputación Fiscal
1980
3-Marzo
La policía encuentra residuos de pasta básica de cocaína en vehículos al interior de una vivienda en la urbanización Santa Rosa-Ate Vitarte. Luego se conoció que este local funcionaba como depósito de vehículos de Segundo Manuel Sánchez Paredes y Santos Orlando Sánchez Paredes.
1987
15-Julio
El narcotraficante Lucio Tijero Guzmán -hoy fallecido- fue capturado por la justicia de Estados Unidos con 500 kilos de droga. Colaboró con las autoridades y nombró a Segundo Simón Sánchez Paredes, a quien conoció como “Sergio”.
10-Diciembre
La Policía de México descubre un laboratorio de drogas en el “Rancho Luna” donde fue asesinado Segundo Simón Sánchez Paredes, alias “doctor”.
1988
8-Agosto
La justicia absolvió por “duda” a Perciles Germenegildo Sánchez Paredes luego de un proceso por tráfico de drogas. Luego fue investigado por el mismo delito por otros hechos, pero falleció en 1991 y se extinguió la acción penal.
1989
24-Abril
El peruano Luis Tafur Mesones, dedicado al tráfico de drogas, -hoy fallecido- confesó a las autoridades norteamericanas que conocía a Perciles, Orlando y Manuel Sánchez Paredes desde mediados de los '70.
1992
20-Enero
Se constituye la empresa Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. Según la fiscalía, Comarsa S.A. fue una empresa fachada para encubrir los actos de lavado de activos producto del tráfico de drogas.
2008
10-Enero
La justicia de México declaró prescrita una investigación contra Fidel Ernesto Sánchez Alayo, hijo de Segundo Manuel Sánchez Paredes, quien había vivido con Segundo Simón Sánchez Paredes en “Rancho Luna”. Años atrás se había ordenado su captura pero no fue detenido por un error en su apellido.
2008
28-Enero
El Gobierno anuncia el inicio de una megainvestigación contra 77 personas, entre ellas integrantes del Clan Sánchez Paredes.
2009
18-Agosto
Documentación del Departamento de Justicia de los EE.UU. de la División de Asuntos Penales Oficina de Asuntos Internacionales informan sobre las actividades de tráfico ilícito de drogas de los hermanos Sánchez Paredes.
2016
14-Marzo
La fiscalía presenta la acusación
2017
11-Enero
Se inicia el juicio oral contra los Sánchez Paredes
2023
6-Noviembre
El Poder Judicial absuelve a Orlando Sánchez Paredes, Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes y otros por presunto lavado de activos agravado.
¿Qué dijo el tribunal?
Pese a ello, el colegiado consideró que lo presentado por la fiscalía documentos, informes de la Agencia Federal de Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA), declaraciones de testigos -como Lucio Tijero-, atestados policiales y periciales no habían podido acreditar hechos fácticos que vinculen a los acusados con el delito imputado o con el delito fuente que habría generado el lavado de activos, es decir el tráfico de drogas.
Respecto a los reportes de la DEA señalaron que era “referencia documentada”, dichos elaborados por fuentes en cadena. Por tanto, aseveraron, “tienen poca fiabilidad”, con “fuentes fidedignas no identificadas” y si bien, tenían fuerza para iniciar la investigación, no acreditaban los hechos.
Por ejemplo, respecto a un informe de DEA de 24 de abril de 1989, que hacía referencia a que se conocía que habrían usado pistas de aterrizaje en Bayóvar para el transporte de cocaína reiteraron que había “problemas de fiabilidad”.
Sobre los atestados policiales que daban cuenta de la detención de Wilmer Sánchez Paredes y su personal, portando armas; concluyeron que solo acreditan que tenían armas, con licencia y que no estaban relacionados a hechos delictivos.
Sobre el atestado vinculado a los químicos que transportaban, el tribunal recordó que la Fiscalía Superior, ya había indicado en su momento, que se usaron para la obtención de productos auríferos; y no había referencia de falta o exceso de los mismos.
Mientras que, sobre el hallazgo de presuntos residuos de pasta básica de cocaína en vehículos vinculados a los Sánchez Paredes, el colegiado informó que nunca encontraron un acta o atestado policial sobre ello, sino un oficio referencial.
Los jueces también desestimaron, para este caso, las declaraciones del nacotraficante Lucio Tijero sobre los señalamientos de sus reuniones, como los vínculos de Perciles Sánchez Paredes con Vladimiro Montesinos.
Según concluyeron, si bien a Sánchez y Montesinos se les vio observando un partido de fútbol en Leticia, más allá de esa vinculación no había una hecho corroborativo; además de Tijero hizo los señalamientos en un contexto en el que fue sentenciado.
Y, sobre los presuntos activos ilícitos que se habrían producido en México, producto del tráfico de drogas, y que habrían ingresado para la constitución de Comarsa S.A., el tribunal señaló que no habían elementos de juicio para determinar ello.
Respecto a las pericias presentadas por la fiscalía en el juicio oral, el tribunal señaló que si bien eran voluminosas, poco tenía relación directa para sostener la imputación.
La sala indicó que halló una “confusión de categorías” y que lo informes periciales contenían un “enunciado de investigación, pero no es hipótesis”.
En algunos casos, dijeron los jueces, hubo “confusión metodológica al plantear los hechos” y solo generaban “pérdida de tiempo y no aporta”.
Otros peritos, añade el tribunal, no cumplieron el encargo. Esto, porque se pidió analizar un plazo de 1991 a 1997, pero solo presentaron un informe de una fracción, de 1991 a 1994. “¿Qué fiabilidad tiene?”, advirtieron.
La Sala también cuestionó que la fiscalía haya presentado una acusación imputando responsabilidad penal a personas jurídicas implicadas en el caso. Al respecto, señaló que lo que correspondía era “consecuencias accesorias”.
Por ello, indicó que la hipótesis de que Segundo Simón Sánchez Paredes puso su patrimonio a nombre de terceras personas, y que se otorgó poderes a Santos Orlando Sánchez Paredes para recuperarlo, no fue probado en el proceso judicial.
Además, señaló que la fiscalía, en lugar de postular que las empresas creadas fueron para lavar los activos, se dedicó a “bombardear” por dos años que estas no existían o no eran ciertas.
“Hubiera sido mejor que se formulase una hipótesis considerando el lavado en cadena con la actividad empresarial económica/financiera —atípica antes del 13 de noviembre de 1992-, engarzada con la actividad empresarial económica/financiera —típica desde el 13 de noviembre de 1991-. Pero no solo se requiere proponerlo como hipótesis, sino también investigarlo y probarlo. Contrariamente, el Ministerio Público lo cuestionó con fuerza y, por ende, anuló cualquier posibilidad de complementarlo en el proceso”, señaló en su sentencia.
Por ello, concluyeron absolver a Santos Orlando Sánchez Paredes, Segundo Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wlimer Sánchez Paredes, Fidel Ernesto Sánchez Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza, del delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N°. 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3de la referida ley, en agravio del Estado.
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