Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: Archivo de Andina)
Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: Archivo de Andina)

La noche del domingo, la candidata presidencial de Fuerza Popular, , afirmó que de ganar las elecciones, indultaría a su padre . El condenado exmandatario fue liberado a fines de diciembre del 2017 tras una decisión del entonces gobernante , quien le otorgó el indulto humanitario. Sin embargo, en octubre del 2018, el Poder Judicial anuló la medida y el exmandatario volvió a la prisión de la Diroes para concluir su condena a 25 años por los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Después de lo que nos ha tocado vivir, yo estoy a favor de un indulto a mi padre y prefiero decirlo así abiertamente, como lo dije abiertamente cuando estuve en contra y defendí una salida legal. [¿De ser presidenta de la República usted indultaría a su padre?] Sí. [De no serlo, ¿le pediría al nuevo presidente que lo indulte?] También”, señaló Keiko Fujimori en Cuarto Poder.

El 3 de octubre del 2018, El Comercio publicó la siguiente nota con los argumentos del juez Hugo Núñez que ordenó el retorno de Alberto Fujimori a prisión.

A continuación las claves de la sentencia, que dejó sin efecto el perdón a Fujimori:

1. Irregularidades en el acta médica

En la exposición de sus conclusiones, el juez Núñez afirma que existe “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y la ampliación de esta, que se realizó dos días después, en lo que refiere a la salud del ex presidente Alberto Fujimori.

Explica que en el primer informe médico no se advierte que haya habido un deterioro considerable en la salud del exmandatario. “Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria”, agrega.

A la izquierda las recomendaciones de la Junta Médica del 17 de diciembre. A la derecha las sugerencias hechas dos días después. (Foto: Poder Judicial)
A la izquierda las recomendaciones de la Junta Médica del 17 de diciembre. A la derecha las sugerencias hechas dos días después. (Foto: Poder Judicial)

También señala que la Junta Médica “se atribuyó funciones que no le correspondían” al recomendar el indulto humanitario a favor del ex jefe de Estado, cuando esta prerrogativa le corresponde exclusivamente a la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El vocal, además, indica que la Comisión de Gracias Presidenciales “no constató” el estado de salud de Alberto Fujimori. “Sesionó y determinó el otorgamiento del indulto humanitario sin haber recibido los informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que habían sido solicitados previamente con carácter de muy urgente”, subraya.

2. Quebrantaron el principio de imparcialidad

Núñez, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, determina que en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto humanitario a Alberto Fujimori “existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad”. Esto a raíz de la designación de Juan Postigo Díaz, médico tratante del ex presidente, como parte de la Junta Médica Penitenciaria.

“El mismo médico ya había sido cuestionado en el 2013 cuando se presentó una solicitud de indulto humanitario y este pretendía formar parte de dicha junta. Además, dicho especialista de la salud ya había emitido opiniones previas a favor del indulto a Alberto Fujimori muchos años antes, transgrediendo también el principio de independencia a la referida junta”, remarca.

Mira: Elecciones 2021: Solo el 6% de candidatos al Congreso tiene experiencia legislativa

3. Fujimori no padece de enfermedad terminal

El juez sostiene que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave”. Agrega que su caso no exige “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”.

Núñez refiere que no se ha explicado “cómo se reduce el riesgo de vida del interno” al residir en una casa de La Molina, que tiene casi la misma distancia entre el penal de Barbadillo (Ate) y la clínica donde se atiende en Pueblo Libre. “No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma [en] que estas afectarían su salud”, acota.

4. Un indulto “express”

En su fallo, el magistrado recalca que el indulto a Alberto Fujimori “fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora”. Puso como ejemplo, que los otros siete indultos humanitarios que brindó Kuczynski en la víspera de Navidad demoraron en su tramitación al menos 1 mes y 26 días, mientras que el del ex jefe del Estado se hizo en 13 días.

También refiere que el perdón a Fujimori se dio en un contexto de “crisis política” para PPK, quien enfrentaba una moción de vacancia en el Parlamento.

“[Esta moción] no prosperó por 10 congresistas del partido político Fuerza Popular [liderados por Kenji Fujimori], quienes al último momento se abstuvieron de ejecutar su voto. Tales abstenciones tenían como objetivo conseguir el otorgamiento del indulto por razones humanitarias al condenado Alberto Fujimori, que se realizó tres días después del debate parlamentario del 21 de diciembre del 2017”, señala.

5. La Convención Americana de DD.HH.

El juez Hugo Núñez considera en su sentencia que la Resolución Suprema N°281-2017 JUS, que concede el indulto a Alberto Fujimori, no contiene la “debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada”. Añade que la motivación de actos administrativos, como el perdón al ex mandatario, “merecen una mayor rigurosidad, la cual no se concreta” en el dispositivo que fue firmado por los ahora ex ministro de Justicia Enrique Mendoza y ex presidente Kuczynski.

En otra de sus conclusiones, el magistrado señala que la referida resolución suprema es “incompatible” con la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual forma parte el Perú. Por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto “carece de efectos jurídicos desde su inicio”.

Lea la resolución completa aquí:

VIDEO RECOMENDADO

C04-keiko-2115-2117
ACLARACIONESEsta nota fue publicada el 4 de octubre del 2018 tras la decisión del PJ de anular el indulto a Alberto Fujimori y actualizada luego de las declaraciones de Keiko Fujimori, el domingo por la noche.

Contenido sugerido

Contenido GEC