El Poder Judicial (PJ) rechazó archivar el proceso contra la terrorista Elena Iparraguirre y la cúpula de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL) por el “Caso Soras”, ocurrido el 16 de julio de 1984 y donde fueron asesinadas 117 personas.
A través de una excepción de prescripción, los procesados habían pedido el archivo del caso, alegando que por el paso de los años, el delito ya no podía ser perseguido penalmente.
No obstante, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional “infundada” la solicitud.
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Como se recuerda, por este caso fueron acusados los miembros de la cúpula senderista: Abimael Guzmán Reinoso -sanguinario cabecilla terrorista quien falleció en 2021-, Elena Albertina Iparraguirre Revoredo, Óscar Alberto Ramírez Durand, Laura Eugenia Zambrano Padilla, Osmán Roberto Morote Barrionuevo. Margot Lourdes Liendo Gil, Víctor Quispe Palomino y Casiano Tomateo Espinoza.
El Ministerio Público les imputó los delitos contra la tranquilidad pública-terrorismo agravado, contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- asesinato con perfidia (consumado y en grado de tentativa), contra la libertad personal - secuestro agravado, en el contexto de lesa humanidad; y como delitos de graves violaciones a los derechos humanos, en agravio del Estado, y de Jorge Abilio León Pacheco y otros (“Caso Soras” o Expreso de la muerte”).
La fiscalía solicitó la pena de 35 años de cárcel y un millón de soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados.
De acuerdo a los hechos expuestos por le MP, una columna de Sendero Luminoso, encabezados por el terrorista Víctor Quispe Palomino -bajo la orden de Abimael Guzmán- asesinaron a 117 personas que viajaban en un ómnibus de la empresa Expreso Cabanino que provenía de Lima y se dirigía a varias zonas de Ayacucho.
Esto, en represalia por haberse opuesto a las acciones terroristas desplegadas por SL. El hecho, conocido también como “Expreso de la muerte”, ha sido calificado como uno de los actos más atroces perpetrados por la organización terrorista.
Cabe precisar que, ante el pedido de los acusados, el Ministerio Público puntualizó que los delitos -que han menoscabado directamente la condición de persona humana de los agraviados- son “imprescriptibles”.
Por su parte, la defensa del desaparecido Abimael Guzmán y de Elena Iparraguirre señalaron que “habiendo transcurrido más de 30 años desde la fecha de los supuestos hechos deducen la excepción de prescripción de la acción penal”.
“No puede utilizarse la prescripción para avalar situaciones de impunidad”
Antes de analizar el requerimiento de la cúpula de Sendero Luminoso, los jueces dejaron establecido que no se juzga, ni se va a dictar sentencia contra una organización política, ni una ideología y mucho menos contra lo que los acusados llaman “las masas”; sino que se ha juzgado y se emitirá pronunciamiento respecto de las concretas conductas atribuidas a los procesados, acusados de dirigir una organización terrorista y decidir, planificar, ejecutar y controlar numerosos y sistemáticos atentados que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Recordaron que el Ministerio Publico postuló y calificó a los eventos delictivos como delitos de terrorismo agravado, homicidio calificado- asesinato con perfidia (consumado y en grado de tentativa) y secuestro agravado, en el contexto de grave violación a los derechos humanos y complementariamente como lesa humanidad.
En ese contexto, mencionaron la sentencia del “Megaproceso” (contra la cúpula de SL por terrorismo), el “Caso Lucanamarca” y el “Caso del antentado en la calle Tarata”, para sostener que las afectaciones tienen correlato con derechos fundamentales reconocidos por la Constitución; y la afectación de derechos inalienables reconocidos por la comunidad internacional.
Además, señalaron que de los casos antes mencionados, se ha establecido que, en términos generales, Sendero Luminoso perpetró el método delictivo del “uso del terror” con coches-bomba para causar daños personales y materiales (Caso Tarata).
Por tanto, señalaron que, de acuerdo a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC), informes de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.
Finalmente, recordaron que ya la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, ha establecido como criterio que la prescripción no puede ser utilizada con la finalidad de encubrir graves actos delictivos que deben ser investigados.
“Debe reiterarse, al respecto, el criterio ya sostenido por este Tribunal en el sentido de que no puede utilizarse la prescripción de la acción penal para avalar situaciones de impunidad generadas desde el propio Estado. En efecto, si bien resulta inconstitucional mantener la persecución penal ad infinitum, debe tenerse presente que la prescripción de la acción es una institución eminentemente garantista que supone la defensa del individuo contra los excesos del poder estatal.”
Por ello, rechazaron el recurso de excepción de prescripción presentado por Laura Eugenia Zambrano Padilla, Elena Albertina Iparraguirre Revore y Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso. A este último se le declaró extinta la acción penal por fallecimiento.