Comisión de Constitución del Congreso tiene en agenda dictámenes sobre el adelanto de elecciones y la suspensión del mandatario
Comisión de Constitución del Congreso tiene en agenda dictámenes sobre el adelanto de elecciones y la suspensión del mandatario
/ Foto: Presidencia
Redacción EC

Por mayoría, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó los dictámenes sobre el adelanto de elecciones generales para el 2023 y la modificación del Reglamento Interno del Parlamento referido al proceso para suspender a un presidente de la República.

El texto que permite el adelanto de elecciones y recorte de los mandatos presidencial y congresal logró 11 votos a favor y 7 en contra, mientras que el procedimiento para la suspensión de un mandatario obtuvo 14 votos a favor y 8 en contra.

En el caso del adelanto de elecciones, como se trata de una reforma a la Constitución se requiere votación calificada (87 votos) en dos legislaturas o 66 votos y ratificada en referéndum.

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“El presidente y la primera vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023. Los congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023″, que incorpora una disposición transitoria en la Constitución.

Según el texto, “el presidente de la República convoca a Elecciones Generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Este es el dictamen sobre el recorte del mandato y adelanto de elecciones generales al 2023
Este es el dictamen sobre el recorte del mandato y adelanto de elecciones generales al 2023

¿Cómo sería el proceso de suspensión presidencial?

El dictamen indica que las mociones proceden “por las causales previstas Dicho artículo establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal, declarada por el Congreso.

, el procedimiento sería el siguiente:

  • El pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten.
  • Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
  • Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República.
  • Para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el treinta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
  • El debate del pedido de suspensión se ajusta a los mismos plazos y formas establecidos en el inciso c) del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial.
  • El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso.
  • La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
  • La resolución que declara la suspensión rige desde que se comunica al gobernante, al presidente del Consejo de Ministros o desde su publicación, lo que ocurra primero.
  • La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, tendrá un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Vencido este, el presidente suspendido asume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones.
  • No existe ampliación de la suspensión por los mismos hechos que motivaron la resolución de suspensión presidencial conforme el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución.
  • El presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.
  • En ambos supuestos, rige la línea sucesoria de la presidencia de la República conforme al artículo 115 de la Constitución Política.
  • En el caso de que la declaración de suspensión en el ejercicio del cargo de presidente de la República se origine en una incapacidad física temporal, el plazo de la suspensión se mantiene hasta que el presidente suspendido recupere su capacidad física o salud, o hasta que concluya el período para el que fue elegido, lo que suceda primero.


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