El Congreso publicó ley que obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado. (Foto: Ministerio Público)
El Congreso publicó ley que obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado. (Foto: Ministerio Público)
Redacción EC

El publicó este viernes 9 de agosto en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la ley que modifica la definición de .

Se trata de la Ley Nº 32108, ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

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“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla”, dice el documento.

El documento lleva las firmas del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), y de su primera vicepresidenta, Patricia Juárez (Fuerza Popular).

Ley sobre crimen organizado y allanamientos. (Foto: El Peruano)
Ley sobre crimen organizado y allanamientos. (Foto: El Peruano)
Ley sobre crimen organizado y allanamientos. (Foto: El Peruano)
Ley sobre crimen organizado y allanamientos. (Foto: El Peruano)

La ley que modifica la definición de organización criminal fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso el pasado 4 de julio y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.

El texto señala que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.

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Además, señala que la fiscalía no podrá solicitar al Poder Judicial el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias vinculadas a ingresos pensionarios y o relacionadas con bienes y activos de partidos políticos.

En tanto, sobre el allanamiento, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.

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Del mismo modo, este delito será condenado con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años, y no menor de 15 ni mayor de 20 años para el caso los líderes, cuando la organización tenga carácter transnacional o la actividad criminal se realice desde un establecimiento penitenciario.

La propuesta fue presentada por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, y se basa en un proyecto de ley de , hermano del prófugo , investigado por presunta organización criminal.