El viernes 11 de junio, el pleno del Congreso aprobó eliminar la pensión vitalicia otorgada a los expresidentes de la República y también decidió dejar sin efecto otros beneficios que recibían.
Por 91 votos a favor, dos en contra y 15 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros. El proyecto fue exonerado de una segunda votación con 89 votos a favor, tres en contra y 16 abstenciones.
MIRA AQUÍ | JNE da marcha atrás y deja sin efecto acuerdo para ampliar plazo sobre recursos de nulidad
Según el documento final aprobado por la Comisión de Constitución, el Parlamento solo puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes.
Para ello, los beneficiarios deben encontrarse en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no percibir otra pensión o ingreso del Estado, no haber sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tener sentencia por delito doloso.
“El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país”, dice la norma.
REVISA AQUÍ | JNE respecto a plazo para presentar recursos de nulidad: “No se tuvo en cuenta una sentencia del TC”
“En ningún caso la pensión puede ser superior a las 8 remuneraciones mínimas vitales. Su otorgamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República”, añade.
Se eliminó la disposición complementaria transitoria, que autorizaba que los recursos económicos previstos como pensión para expresidentes durante el año fiscal 2021, así como los otros beneficios, sean “destinados al fin social” que determine la Mesa Directiva del Parlamento.
El texto sustitutorio también modifica el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisando que a los expresidentes se les asignará el resguardo personal mínimo necesario por dos años, contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo.
MÁS INFORMACIÓN | Keiko Fujimori: PJ verá el 21 de junio pedido de prisión preventiva en su contra
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Dina Boluarte: “Con mi persona no se ha reunido ni con el profesor Pedro. No tengo conocimiento”
- Votos impugnados: los argumentos y las lecciones que deja audiencia del JEE
- Dina Boluarte: “Llamamos a la población a estar alertas que no pueden estar quitándonos nuestros votos”
- Francisco Sagasti: Constitucionalistas descartan que la llamada a Vargas Llosa configure quiebre a la neutralidad
Contenido sugerido
Contenido GEC