El Congreso también precisa que a los expresidentes se les asignará el resguardo personal mínimo necesario por dos años, contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo | Foto: Congreso de la República / Referencial
El Congreso también precisa que a los expresidentes se les asignará el resguardo personal mínimo necesario por dos años, contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo | Foto: Congreso de la República / Referencial
Redacción EC

El viernes 11 de junio, el pleno del aprobó eliminar la pensión vitalicia otorgada a los expresidentes de la República y también decidió dejar sin efecto otros beneficios que recibían.

Por 91 votos a favor, dos en contra y 15 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al de los proyectos de ley 254, 486 y otros. El proyecto fue exonerado de una segunda votación con 89 votos a favor, tres en contra y 16 abstenciones.

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Según el documento final aprobado por la Comisión de Constitución, el Parlamento solo puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes.

Para ello, los beneficiarios deben encontrarse en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no percibir otra pensión o ingreso del Estado, no haber sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tener sentencia por delito doloso.

“El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país”, dice la norma.

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“En ningún caso la pensión puede ser superior a las 8 remuneraciones mínimas vitales. Su otorgamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República”, añade.

Se eliminó la disposición complementaria transitoria, que autorizaba que los recursos económicos previstos como pensión para expresidentes durante el año fiscal 2021, así como los otros beneficios, sean “destinados al fin social” que determine la Mesa Directiva del Parlamento.

El texto sustitutorio también modifica el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisando que a los expresidentes se les asignará el resguardo personal mínimo necesario por dos años, contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo.

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