El TC se somete únicamente a lo señalado en la Constitución y en su ley orgánica. (Foto: TC)
El TC se somete únicamente a lo señalado en la Constitución y en su ley orgánica. (Foto: TC)
Redacción EC

El presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley, donde plantea no participar en el Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia.

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Se trata de la , que plantea derogar el incisos E del artículo 2 y el inciso G del artículo 6 de la Ley 30942, que crea el Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia.

En la exposición de motivos el TC señala que su participación en el mencionado consejo, a través de su presidente, Augusto Ferrero Costa, es “incompatible” con la función de control de la Constitución que desempeña.

Refiere que dichos lineamientos políticos se podrían plasmar en eventuales reformas constitucionales, leyes y otras normas que, a su vez, están sujetas a procesos de amparo o de inconstitucionalidad cuyo desarrollo y resolución deberá asumir el Tribunal.

“Esta eventual situación podría colocar al Tribunal Constitucional en la penosa circunstancia de haber participado en la elaboración de las políticas públicas de las que derivarían las normas leyes objeto de cuestionamiento, lo que pondría en cuestión la imparcialidad que corresponde a este Tribunal al administrar la justicia constitucional de su competencia”, subrayó.

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Agrega que el TC se somete únicamente a lo señalado en la Constitución y en su ley orgánica, más no a alguna otra norma legal, como la de la que dispone la creación del Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia.

Cabe indicar que, además del titular del Tribunal Constitucional, participan en este consejo el presidente de la República, las presidentas del Congreso y del Poder Judicial, la fiscal de la Nación, el titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el contralor general y la defensora del pueblo.

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