Rosa Bartra solicitó licencia sin goce de haber a la Comisión Permanente trasn resolución del JEE. (Foto: Archivo)
Rosa Bartra solicitó licencia sin goce de haber a la Comisión Permanente trasn resolución del JEE. (Foto: Archivo)
Ariana Lira Delcore

La semana pasada, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 decidió que las candidaturas de Rosa Bartra, Nelly Cuadros y Mario Mantilla, todos miembros del Congreso disuelto e integrantes de la , eran inadmisibles. Ello bajo el argumento de que -como funcionarios públicos- debieron presentar, junto a la solicitud de inscripción de candidatura, la constancia de renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber.

La controversia, sin embargo, ha surgido debido a que este requisito no ha sido exigido en el caso de parlamentarios que han apostado por la reelección en los procesos electorales pasados. El Comercio consultó con los especialistas en temas electorales Fernando Tuesta, José Villalobos y Alejandro Rospigliosi para conocer sus opiniones.

1. ¿Están obligados los miembros de la Comisión Permanente a solicitar licencia para postular al Congreso?

Es importante precisar que ninguna norma establece expresamente si los integrantes de la Comisión Permanente deben o no pedir licencia o renunciar a sus cargos para participar en el proceso electoral.

Según las normas electorales, los funcionarios públicos que quieran postular al Congreso deben presentar, junto a su solicitud de inscripción, una constancia de que contarán con licencia sin goce de haber 60 días antes de las elecciones. El requisito de renuncia o licencia para funcionarios públicos que quieran postular al Legislativo, explican los especialistas, busca que los candidatos no puedan utilizar los recursos públicos con fines proselitistas, además de proteger el principio de igualdad en favor de quienes no trabajan para el Estado.

Los parlamentarios en ejercicio, sin embargo, están exceptuados de este requisito (pese a que, según el artículo 21 del Reglamento del Congreso, son funcionarios públicos). ¿Y por qué se excluye a los congresistas de este requerimiento? Porque –explican los expertos- en la eventualidad de que todos los miembros del Parlamento decidieran ir por la reelección, el Congreso de la República dejaría de funcionar.

Esta excepción, sin embargo, no ha sido extendida a los miembros de la Comisión Permanente. En la resolución sobre Bartra y Cuadros, el JEE señala que, a diferencia del Congreso de la República, la Comisión Permanente tiene una naturaleza “predominantemente administrativa más que legislativa”.

Por ello, “la exigencia de la solicitud de licencia sin goce de haber no generaría un desface como sí pudiera haberse dado en el contexto del funcionamiento de un Congreso normal, puesto que los miembros de la Comisión Permanente pueden ser reemplazados por congresistas suplentes o accesitarios en función de la proporción de sus representantes de cada bancada”.

El documento, además, establece que “el no exigir a los miembros de la Comisión Permanente el requisito de la solicitud de licencia sin goce de haber, implicaría una excepción injustificada es decir un trato privilegiado injustificado en relación a los demás candidatos que se presentan, lo cual sería jurídicamente inaceptable”.

Para Fernando Tuesta, experto en materia electoral, el JEE no debería exigir la licencia sin goce de haber a los miembros de la Comisión Permanente. Ello debido a que, al igual que lo que ocurriría con el Parlamento, este requisito podría ocasionar que –hipotéticamente- la Comisión Permanente se quede sin miembros.

Llegado al extremo la norma, si todos los miembros de la Comisión Permanente fueran a la reelección, titulares y suplentes, nos quedaríamos sin permanente”, afirmó Fernando Tuesta.

Tuesta, además, considera que la decisión “atenta contra el derecho fundamental de participación política”.

En la misma línea, el también especialista en temas electorales José Villalobos sostiene que la decisión del JEE significa “cambiar las reglas del juego a última hora, sin haber avisado con anterioridad” ya que “nunca se le ha exigido a los congresistas en elecciones pasadas”. Por ello, Villalobos sostiene que, en caso los miembros de la Comisión Permanente no logren subsanar la observación y la decisión sea apelada ante el JNE, este “debería dejarla sin efecto”.

Quien opina en sentido contrario es Alejandro Rospligliosi, abogado constitucionalista especializado en materia electoral. Según él, el interregno parlamentario no debe confundirse con un Parlamento en funciones. “Cada miembro de la Comisión Permamente tiene su accesitario, entonces en nada afectaría que los que van a la reelección presenten su licencia”, indica.

2. ¿Se puede subsanar la observación del JEE?

En las resoluciones del organismo electoral, este da un plazo de 2 días a los miembros de la Comisión Permanente cuyas candidaturas fueron observadas por no presentar la constancia de solicitud de licencia.

"La organización política deberá subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente, en original o copia legalizada; conforme a la normativa antes citada y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el cronograma electoral”. Resolución 00167-2019-JEE-LIC1/JNE.

Mientras que Mario Mantilla se ha negado a solicitar la licencia, Rosa Bartra anunció el domingo que, tras la decisión del JEE, ha solicitado licencia ante la Comisión Permanente y la ha presentado al organismo electoral.

Sin embargo, cabría la posibilidad que la constancia de licencia no sea aceptada, ya que, según una resolución del JNE emitida el último 13 de noviembre, el plazo para presentarla venció el pasado 18 de noviembre, fecha en que debían entregarse todos los documentos que la ley exige para la inscripción de un candidato.

Villalobos explica que la posibilidad de subsanar implica que el candidato “se ha olvidado” de adjuntar un documento que ya tenía en su poder. Sin embargo, el especialista sostiene que no aceptar la constancia sería una interpretación rígida –y por lo tanto inadecuada- de la norma.

En la misma línea, Rospligliosi considera que una “interpretación flexible” permitiría la subsanación.

Tuesta, de igual forma, se mostró en desacuerdo con la posibilidad de que el JEE no admita la subsanación porque la solicitud de licencia sea extemporánea. “En el Perú se está acostumbrando, lamentablemente, a que el derecho a la participación política puede ser violado con extrema frecuencia. No se advierte que aspectos administrativos no pueden estar por encima de un derecho fundamental”, indica Tuesta.

Otros miembros de la Comisión Permanente que buscan postular al Congreso con Salvador Heresi (Contigo), Juan Sheput (Contigo), Carlos Domínguez (Fuerza Popular), Mártires Lizana (Fuerza Popular), Alberto Quintanilla (Juntos por el Perú), Gino Costa (Partido Morado) y Alberto de Belaunde (Partido Morado). La candidatura de estos dos últimos fue declarada improcedente –y, por lo tanto, no subsanable- por el JEE de Lima Centro 1 el último viernes.

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