Al menos tres candidatos que figuran como inhabilitados de la Administración Pública son ahora virtuales alcaldes tras las últimas Elecciones Regionales y Municipales. Se trata de Wilfredo Quispe, quien postuló al distrito de Usicayos (Carabaya, Puno), Odilón Janampa, que lideró la lista por Socos (Huamanga, Ayacucho) y Domingo Salas, quien hizo lo propio por Chamaca (Chumbivilcas, Cusco).
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De acuerdo con el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles de Servir, Quispe Mamani, candidato del Movimiento de Integración y Revolución Andina, mantiene una inhabilitación vigente por responsabilidad administrativa funcional en la modalidad de transgresión de normas éticas y probidad de la función pública. Lo mismo ocurre con Janampa Janampa, postulante del movimiento Alianza por Nuestro Desarrollo, mientras que en el caso de Salas Centeno, candidato del partido Podemos Perú, la inhabilitación recibida se debe a una condena por el delito de cobro indebido.
En su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su inscripción como candidato, Domingo Salas informa que la sentencia firme por dicho ilícito contra la Administración Pública fue emitida por el Poder Judicial en el 2017. Según consta en los datos que brindó, la pena había consistido en un año de prisión suspendida.
De acuerdo con la normativa actual en el Perú, las sanciones de inhabilitación que imponen las entidades públicas no limitan por sí mismas el derecho que tiene una persona a ser elegida. Según la Ley Nº 30717, la persona que sí pierde la posibilidad de postular a un cargo electoral es aquella que registra sentencia por delito doloso o aquella que ha sido condenada por tráfico ilícito de drogas, terrorismo o violación sexual. Para estos, la inhabilitación es permanente, pese a haberse cumplido la pena.
En otros casos, como los expuestos en la Ley Nº 26300, no les está permitido postular a cargos de elección popular a quienes ya hayan sido revocados del mismo puesto. También se puede estar impedido bajo decisión judicial, con la pena de suspensión de derechos políticos, regulada en el artículo 36 del Código Penal.
En el caso de Domingo Salas, virtual alcalde de Chamaca, el delito por el que fue sentenciado años atrás no le generó un impedimento permanente para ser candidato. Así lo explicó José Naupari, especialista en derecho electoral y asesor externo del JNE.
“Aunque el delito de cobro indebido [artículo 383 del Código Penal] está contenido en el capítulo II sobre delitos cometidos por funcionarios públicos, ni ese ni el delito de patrocinio ilegal [artículo 385] ni el de concusión [artículo 382] generan impedimentos. ¿Son delitos contra la Administración Pública? Sí, pero la Ley 30717, respecto a esa sección del catálogo de delitos, alude únicamente al delito de colusión para impedir candidaturas. Si personas cometen los otros delitos señalados y se rehabilitan, cumpliendo su pena, la norma no les prohíbe postular”, dijo Naupari en diálogo con este Diario.
Más inhabilitados que candidatearon
En un análisis de las candidaturas presentadas para los comicios del 2 de octubre, la Unidad de Periodismo de Datos de El Comercio identificó hasta 76 casos de personas que registraban sanciones de entidades públicas. Las situaciones más numerosas son las de inhabilitación para trabajar o contratar en el Estado: 42 aspirantes presentaban ese estatus vigente. Aunque la mayoría no superó las etapas del cronograma electoral, 22 siguieron en carrera para los diferentes cargos a los que postularon. De ellos, tres son los ahora virtuales alcaldes distritales que señalamos al inicio.
Naupari reiteró que las sanciones de inhabilitación que imponen las entidades públicas corren por caminos separados frente a la carrera por un cargo de elección popular. “Una sanción administrativa –sea de la Contraloría, el OSCE, Servir o la propia entidad en la cual uno prestó servicios– no alcanza a limitar ese derecho. Esto se produce bajo otros supuestos, como la pena de inhabilitación de derechos políticos o los delitos que contempla la Ley N° 30717″, dijo.
En ese sentido, el caso más llamativo de la reciente contienda electoral fue el de Antonio Durán Guerra, que postuló a alcalde de Madre de Dios por Acción Popular, condenado por tráfico ilícito de drogas (TID) en el 2010. El 27 de setiembre último, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Tambopata resolvió excluirlo del proceso electoral. La decisión fue confirmada el 1 de octubre, es decir, un día antes de la elección. Aunque la lista de Durán mantenía inscritos a candidatos hábiles, la agrupación no resultó electa en el distrito.
Para Naupari, la situación de Durán era particular porque el JEE pidió su exclusión cuando la oportunidad ya había precluido. “Es un caso muy interesante porque, si revisamos el reglamento de inscripción de listas de candidatos, se establecen tres supuestos por los cuales a un candidato lo pueden sacar hasta un día antes de la elección: por interdicción firme, por sentencia con calidad de cosa juzgada y por pena inhabilitación. En el caso del candidato Durán, que ya cumplió su condena por TID, se debió aplicar la Ley Nº 30717, pero aquí el JEE usó la norma como un supuesto de exclusión, cuando es en realidad de impedimento e improcedencia de candidatura. Esa etapa ya había pasado”, explicó.
El experto detalló que, cuando este tipo de descuidos por parte de los jurados electorales ocurre, pueden surgir problemas para el momento de la juramentación de candidatos que vencieron en la contienda. Un ejemplo es el caso de Waldo Ríos, quien ganó como gobernador de Áncash en el proceso electoral regional del 2014. Para entonces, el Poder Judicial no había determinado su rehabilitación de la condena que pesó contra él previamente por delitos de corrupción. Su juramentación se mantuvo en suspenso hasta que la Corte Suprema confirmara que se encontraba rehabilitado y el propio Ríos pagara la reparación civil.
Otras situaciones polémicas identificadas por EC Data en las listas de este año fueron las de Leoncio Aranda (Perú Libre), candidato a regidor provincial de Pallasca, en Áncash, y Eulogio Valle (Renovación Popular), postulante a accesitario al gobierno regional de La Libertad. Ambos tenían condenas cumplidas por delitos contra la libertad sexual. El primero declaró en su hoja de vida una sentencia por seducción (o violación sexual mediante engaño), mientras que el segundo no transparentó la que tuvo por violación sexual de persona bajo autoridad o vigilancia. Ambos continuaron inscritos, aunque sus listas no resultaron electas.
Precariedad vs. responsabilidad
Para Karla Gaviño, profesora de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, la precariedad organizacional de partidos y movimientos políticos, así como las restricciones especiales para postular no justifican la falta de un filtro moral entre las candidaturas.
“Nada justifica la ‘ley del mínimo esfuerzo’ al seleccionar a los candidatos que se ofrecerán a la ciudadanía. Si las organizaciones políticas se forman con la finalidad de darle a la población una opción de liderazgo y de cambio, es un contrasentido ofrecer postulantes con antecedentes. Más bien, eso mismo es lo que lleva a situaciones potencialmente indeseables, como escenarios de mal manejo de los recursos públicos. Sin embargo, los partidos o movimientos deciden traer a candidatos que justamente han sido parte de ese problema en algún momento”, cuestionó.
La especialista agregó que, para el acceso a la función pública, debe siempre garantizarse que las personas cumplan con el principio de idoneidad. Si bien los procesos electorales son más abiertos, Gaviño insiste en que las organizaciones políticas debieran ofrecer candidaturas con solvencia en ese aspecto.
“La función pública tiene principios básicos, como el principio de idoneidad, que exige una aptitud técnica, legal y moral. Estamos hablando de personas que deberían cumplir esa mínima condición para acceder a la Administración Pública. Personas que han incurrido en delitos contra el Estado u otros como el tráfico ilícito de drogas y violación definitivamente no son personas con esa aptitud moral exigida. Creo que al electorado le tiene que llamar la atención fuertemente si personas como estas aspiran a administrar recursos públicos y prestar servicios a la población”, expresó.
En general, los partidos políticos de alcance nacional que presentaron más candidaturas de personas sancionadas en la Administración Pública fueron Somos Perú (8), Frente de la Esperanza (6), Juntos por el Perú (5), Alianza para el Progreso (4) y Avanza País (4). Esto comprende a postulantes que siguieron inscritos y a los que salieron de contienda por improcedencia, renuncia, exclusión o tacha. Se contabilizaron tanto inhabilitaciones como los demás tipos de sanción.
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