Fernando Vivas

Una de las reformas políticas que nos debemos es ‘constitucionalizar’ filtros para que los sentenciados en primera instancia por delitos graves no puedan postular incluso después de haber cumplido su condena. Ya existe una norma de impedimentos para sentenciados por cualquier delito doloso, la Ley 31043, que reformó el Art. 34 A de la Constitución; pero si el JNE se pone laxo podría interpretar que la prohibición solo alcanza a quienes están cumpliendo su condena, no a quienes ya la cumplieron. El TC lo ve así. Ahora lo explico.

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