El JNE ha programado las elecciones municipales y regionales para el 2 de octubre del 2022. (Foto: Andina)
El JNE ha programado las elecciones municipales y regionales para el 2 de octubre del 2022. (Foto: Andina)
Redacción EC

El 18 de agosto vence el plazo para que los resuelvan, en primera instancia, las tachas que se presenten contra las fórmulas, listas de candidatos o uno o más postulantes, de acuerdo al cronograma de las , recordó el .

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Debe señalarse que el periodo para interponer estos recursos ante los JEE se cuenta a partir del día siguiente de la publicación de las citadas fórmulas y listas de postulantes en los lugares pertinentes, una vez que estas se encuentran en calidad de admitidas (cumplimiento de requisitos), y se prolonga por tres días calendario.

Las tachas pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con sus derechos vigentes. El escrito respectivo debe estar debidamente fundamentado, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales e incorporando las pruebas y los requisitos correspondientes.

Como se anotó, este recurso se interpone ante el JEE correspondiente, acompañándolo de la respectiva documentación. Luego de lo cual, el órgano electoral conferirá traslado en el día al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos, para lo cual posee un día calendario, como plazo.

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Vencido el tiempo concedido, con descargos o sin ellos, el JEE resolverá en el término de tres días calendario, sin que se realice audiencia pública al respecto.

Lo resuelto por los JEE puede ser apelado y dirigido al Pleno del JNE, quien resolverá en última y definitiva instancia. Debe indicarse que el plazo que posee el Supremo Tribunal Electoral para pronunciarse sobre las apelaciones de las tachas presentadas en primera instancia vence el 2 de setiembre, según el mencionado cronograma electoral.

Precisiones

La tacha que se declare fundada contra uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás postulantes, ni de la nómina. En el caso de las fórmulas regionales, de corresponder procedan estos recursos contra el candidato a gobernador, la nómina no participará en los comicios.

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En tanto que, de resultar fundada la tacha contra el candidato a vicegobernador, no se afectará al postulante a gobernador. La oportunidad para reemplazar a un postulante venció en la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción.

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