Si bien, las últimas modificaciones realizadas a las normas electorales y los plazos ya acortados en los procesos de tachas y exclusiones dejan poco margen de acción, el Congreso puede introducir cambios hasta setiembre próximo. (Ilustración: Giovanni Tazza/El Comercio)
Si bien, las últimas modificaciones realizadas a las normas electorales y los plazos ya acortados en los procesos de tachas y exclusiones dejan poco margen de acción, el Congreso puede introducir cambios hasta setiembre próximo. (Ilustración: Giovanni Tazza/El Comercio)

Antes de que el le negara el voto de investidura, anunció que el Gobierno buscaba una iniciativa para garantizar que se defina con la debida antelación la lista de candidatos con miras al proceso electoral. Si bien, las últimas modificaciones realizadas a las normas electorales y los plazos ya acortados para las tachas y exclusiones dejan poco margen de acción, el Parlamento puede introducir cambios hasta setiembre próximo.

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“No deseamos exclusiones en los momentos finales o candidatos habilitados muy cerca de la fecha de la elección”, dijo Cateriano ante la representación nacional, en clara alusión a lo sucedido en el 2016 con la tacha a Julio Guzmán (Partido Morado) y la exclusión de César Acuña (Alianza para el Progreso).

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Lo primero que se debe tener en cuenta es que el plazo para la inscripción de listas es el 22 diciembre: 110 días antes de la elección convocada para el 11 de abril del 2021. Luego, se abren los plazos para los procesos de tacha y exclusiones, cada uno con tiempos distintos y con algunas modificaciones respecto al 2016.

Las tachas se pueden presentar dentro de los tres días calendarios siguientes de publicada la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) que admite la lista de candidatos.

Procedimiento para la tacha de un candidato
El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por la fórmula y/o lista o por cada candidato que se pretenda tachar.
Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un día calendario. Vencido dicho plazo, con o sin descargo, el JEE resuelve la tacha en el término de tres días calendario de recibida, sin audiencia pública.
La resolución que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE, así como en el portal electrónico institucional del JNE.
Si el pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula y/o lista, candidato o candidatos, según corresponda.

Las tachas, por las cuales deben pagarse S/ 4,300 (1 UIT) para presentarlas- deben fundamentarse por escrito, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el 2016, el JNE declaró fundada la tacha contra Julio Guzmán, entonces candidato presidencial de Todos por el Perú, por la infracción de las normas de democracia interna en la elección de la lista presidencial de la referida organización política.

La exclusión muchas veces es confundida con la tacha, pero tiene tres diferencias marcadas: los JEE pueden actuar de oficio, no exige un pago de por medio y se puede lograr retirar a un candidato hasta 30 días antes de la fecha de elección. Para las elecciones del 2021, se podrían retirar candidatos hasta el 11 de marzo.

Hay una tercera opción que permite retirar a un candidato, hasta un día antes de la elección, si es que recibe una condena confirmada en segunda instancia.

Procedimiento para la exclusión y retiro de candidatos
Cuando el JEE advierta la omisión de la información o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato hasta 30 días naturales antes de la fecha fijada para la elección.Si se interpone recurso de apelación contra lo resulto por el JEE, el JNE resuelve en segunda instancia.
Si un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoria, con pena privativa de libertad o una pena de inhabilitación; o se declara su interdicción por resolución judicial, consentida o ejecutoria, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista que de la que forma parte hasta antes de la fecha fijada para la elección.El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, pero el JNE remite los actuados al Ministerio Público.
El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica de Partidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.Se refiere a la conducta prohibida en la propaganda política, conocida como Ley de Dádivas.

En el 2016, el JNE excluyó a César Acuña, candidato presidencial de Alianza para el Progreso, por haber entregado dádivas en Piura y Chosica, con lo cual infringió el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Tanto la tacha de Guzmán como la exclusión de Acuña se dieron poco más de un mes antes de la fecha de elección.

Cambios y puntos a tener en cuenta

A finales del 2017, el Congreso aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas, estableciendo, entre otras cosas, regulaciones a la entrega de dádivas para las campañas electorales.

Con estos cambios, las sanciones sobre dádivas quedaron de la siguiente manera:

Infracciones por dádivasAlcances
Imposición de multaEl JEE impone una multa de 30 UIT (S/ 129,000) al candidato infractor, la misma que el JNE cobra coactivamente.
Exclusión por reincidenciaEn el caso de que candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el JEE dispone su exclusión.
Exclusión inmediataEn caso de que el bien entregado supere las 2 UIT (S/ 8,600), el JEE dispone la exclusión del candidato infractor.

Los candidatos están prohibidos de entregar o prometer la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros.

La restricción no alcanza durante el desarrollo de un evento donde se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato, o artículos publicitarios: en ambos supuestos no se debe exceder el 0.3% de la UIT (S/ 12.90) por cada bien entregado.

De acuerdo con información del JNE, 722 candidatos quedaron fuera de las y 359 de ellos fueron excluidos. En el caso de 334 postulantes, se declaró improcedente por irregularidades en el proceso de democracia interna. 3 fueron objetos de tachas y 25 renunciaron a participar en el proceso electoral. Finalmente, 1 fue retirado por la organización política que lo presentó.

¿Se requieren modificaciones?

José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, advirtió que acortar el plazo para que el JNE resuelva sobre tachas y exclusiones, podría tener efectos negativos.

“En la práctica no van a tener tiempo de excluir a nadie. La revisión de cada caso requiere de un cruce de información sobre la información que declaran los candidatos sobre estudios o centros laborales. En el 2020 se dio el caso de candidatos que debieron ser excluidos pero no le faltó el tiempo al JNE. Si se acorta más el plazo, puede haber una coladera de candidatos infractores”, explicó Villalobos.

El proceso de exclusión, tal como se señala líneas arriba, tiene dos instancias: primero en los Jurados Electorales Especiales; y segundo, en el pleno del JNE. Además, Villalobos explicó que desde el 2018, el máximo ente electoral eliminó la figura del “recurso extraordinario”, que permitía que el candidato solicite una revisión de la decisión de la última instancia, lo cual alargaba más el proceso.

Uno de los principales temas de exclusión en las elecciones del 2020 fue la omisión de información respecto a casas, vehículos y otras clases de bienes. La Comisión de Constitución tiene en debate un dictamen que busca corregirlo, con lo que el JNE deberá recoger los datos de la base de los registros públicos. Esto aliviaría la carga y reduciría los casos de exclusiones, que en la última campaña tuvo casos donde se pretendía excluir a candidatos por no declarar vehículos .

En el caso de las dádivas, Villalobos sostuvo que las exclusiones son más difíciles de proceder, debido a que ahora primero te multan por la sanción. “Solo si eres reincidente te excluyen, y como saben que la norma dice que si entregas dádivas mayores a 8 mil soles, te excluyen directamente, simplemente dan menos que dicho monto”, añadió.

Mientras que en el caso de las tachas, estas se dan principalmente por incumplimiento de requisitos en la democracia interna de los partidos. Sin embargo, Villalobos advirtió que el dictamen de la Comisión de Constitución en debate establece que las elecciones internas deberán ser organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con lo cual se esperan menos problemas en los procedimientos que puedan ser objetados en las tachas. Según dijo, solo se podrían presentar errores en la elección previa de delegados, un mecanismo que el Congreso plantea mantener pese a la oposición de los organismos electorales.

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