Vladimir Cerrón busca beneficiarse de los cambios del Nuevo Código Procesal Constitucional y le dice al Tribunal Constitucional que no puede rechazar su habeas corpus sin analizar el fondo de su demanda que busca anular su condena e inhabilitación (Foto: Archivo El Comercio).
Vladimir Cerrón busca beneficiarse de los cambios del Nuevo Código Procesal Constitucional y le dice al Tribunal Constitucional que no puede rechazar su habeas corpus sin analizar el fondo de su demanda que busca anular su condena e inhabilitación (Foto: Archivo El Comercio).
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Karem Barboza Quiroz

solicitó al () que aplique el y vuelva a calificar el que interpuso -- a fin de que se anule su condena por corrupción e inhabilitación para ejercer cargo público, según un documento obtenido por El Comercio.

MIRA: La Corte Suprema aún debe resolver una casación del caso de Vladimir Cerrón

A través de su abogado Luis Miguel Mayhua Quispe, el fundador de interpuso su recurso de reposición ante el TC para que se deje sin efecto

El pasado 22 de julio, el TC declaró “” el habeas corpus que presentó el exgobernador de Junín, al sostener que el caso por el que recurría no había concluido en el Poder Judicial. Esto, pues aún la Corte Suprema se encuentra analizando un recurso de casación.

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Cerrón Rojas ha cuestionado la condena de cuatro años suspendida, la inhabilitación por un año para ejercer cargo público y la reparación civil de S/850 mil que se le impuso tras ser hallado culpable del delito de negociación incompatible en agravio del Estado y la Región Junín.

Busca beneficio del nuevo código

Según el escrito presentado, la defensa de Cerrón argumenta que el TC debe admitir a trámite su caso bajo el Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado el último 23 de julio, por el pasado Congreso de la República.

Y, bajo esa hipótesis, el TC no podría rechazar el caso sin analizar el fondo, pues así se ha normado tras los cambios de aplicación inmediata para los procesos de habeas corpus, amparo y otros que se encuentren en curso.

“Siendo ello así, el cambio radical de la filosofía inspiradora entre uno y otro texto es evidente, pues, en el Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que proscribe a nivel de juzgados constitucionales -o lo que haga sus veces como el TC- el rechazo liminar (o automático)”, argumentó Mayhua Quispe.

El rechazo liminar se da cuando el juzgado o sala constitucional no analiza el fondo de la demanda, y, por el contrario, lo desestima porque es evidente que no presenta una vulneración constitucional. En el caso de Cerrón, el TC advierte que no se agotó a instancia de la Corte Suprema vía un recurso de casación.

Los jueces ya no pueden rechazar las demandas y deben admitirlas automáticamente, según el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por ello, el abogado solicitó que se admita a trámite el recurso y se disponga una audiencia para dilucidar el mérito o fondo, previo emplazamiento de la parte demandada.

Argumentó que el TC no puede dejar de analizar su caso, bajo premisa de que aún está pendiente de resolverse una casación en el Poder Judicial, ya que éste es “un recurso extraordinario”. Añadió que acudir ante la Corte Suprema es un tema “facultativo”.

De acuerdo con la interpretación de la defensa, al haberse agotado la primera y segunda instancia ante el PJ, su caso ya habría adquirido el carácter de “firmeza”.

Cuestiona rapidez

En otro punto, el abogado cuestionó la rapidez con la que el TC resolvió su recurso “en apenas tres días” y los comparó con los casos del expresidente Ollanta Humala y la excandidata presidencial Keiko Fujimori, en cuyos expedientes “se optó por declarar la procedencia de recurso de agravio constitucional y continuar con el procedimiento de vista de causa para resolver el fondo”.

“Por lo tanto, la sentencia interlocutoria que cuestiono mediante el presente recurso de reposición es inconstitucional por no estar regulada su expedición de manera expresa por el Código Procesal Constitucional y por vulnerar la Constitución”, aseveró.




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