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Inmunidad parlamentaria: Los alcances de la reforma aprobada en la Comisión de Constitución del Congreso
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La Comisión de Constitución del Congreso, presidida por Fuerza Popular, dio el primer paso para restablecer la inmunidad parlamentaria. Ahora la decisión queda en manos del pleno, donde para prosperar requiere de una votación calificada (87) en dos legislaturas, o votación con mayoría, más un referéndum.
El dictamen que propone la restitución de la figura fue sustentado por el titular de la comisión, Fernando Rospigliosi (FP), y, luego de un breve debate, fue aprobado con 14 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones.
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“La inmunidad parlamentaria configura el contenido de la garantía institucional del Poder Legislativo. Su base es la separación de poderes del Estado de derecho y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo en referencia al Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Garantiza la autonomía del Congreso que puede verse mermada por las persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros”, dijo Rospigliosi al presentar la propuesta.
La iniciativa fue respaldada por congresistas de Fuerza Popular, Podemos Perú, Perú Libre, Somos Perú, APP y Acción Popular [mirar cuadro]. Se opusieron legisladores de Juntos por el Perú y el Bloque Democrático y votaron en abstención parlamentarios de Avanza País y el Bloque Magisterial.
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El dictamen, que recoge proyectos de ley que plantean la modificación del artículo 93 de la Constitución, dispone que, después de las elecciones del 2026, los senadores y diputados no sean procesados penalmente ni presos sin previa autorización de la cámara a la que pertenecen o la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.
Ello, según el documento aprobado, a excepción de casos de flagrancia, en los cuales el senador o diputado implicado deberá ser puesto a disposición de su respectiva cámara o la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento en un plazo improrrogable de treinta días calendario.
Añade que, vencido dicho plazo sin pronunciamiento, el senador o diputado implicado será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente.
Asimismo, precisa que la inmunidad no aplica para los delitos cometidos antes de la elección de los diputados y senadores.
Además, a través de una disposición complementaria final, propone que la reforma constitucional entre en vigencia después de las elecciones del 2026.
De acuerdo con el documento aprobado, la iniciativa beneficiará al Estado porque asegura la división de poderes y la función legislativa del Congreso; a los partidos políticos, porque permite que sus parlamentarios cuenten con autonomía para ejercer sus funciones al protegerlos de denuncias “instrumentalizadas”; y, finalmente, a la ciudadanía, porque ofrece “garantías” para que sus representantes ejerzan sus funciones “sin presiones judiciales externas”.
Finalmente, señala que la propuesta no generará “irrogación de gasto al Estado”.
| Texto actual | Propuesta |
|---|---|
| Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario. | Propuesta “Artículo 93. Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Desde que son elegidos y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los senadores y diputados no pueden ser procesados penalmente ni presos sin previa autorización de la cámara respectiva a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual debe pronunciarse en un plazo improrrogable de treinta días calendario. En caso de delito flagrante, deben ser puestos de inmediato a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para que, dentro del plazo de las veinticuatro horas, autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. Vencido los plazos señalados en el párrafo anterior, para cada caso sin pronunciamiento, son puestos inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente. Lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del presente artículo no se aplica para los delitos cometidos antes de la elección de los diputados y senadores’’. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aplicación de la Ley La reforma constitucional establecida en la presenta ley se aplica para los senadores y diputados elegidos a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante. |
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Debate
Durante el debate, respaldaron la iniciativa los congresistas Wilson Soto (AP), autor de la propuesta, Alejandro Muñante (Renovación Popular) y las fujimoristas Martha Moyano y Patricia Juárez. Se pronunciaron en contra del dictamen la parlamentaria Ruth Luque (Bloque Democrático) y Víctor Cutipa (Juntos por el Perú- Voces del Pueblo).
Soto señaló que la inmunidad fue retirada en el 2021 por “cuestiones populistas” únicamente a los parlamentarios. Subrayó que, a su juicio, esa prerrogativa debe ser restituida para contar con un Poder Legislativo que pueda “materializar los retos del país sin sucumbir a presiones”.
A su turno, Muñante apoyó la medida, con ciertas precisiones, y dijo que el levantamiento ocurrió porque hay entidades a las que no les gusta ser fiscalizadas.
Por su parte, Moyano saludó que el dictamen plantee plazos para el levantamiento de la inmunidad para verificar que no se trate de persecución política.
Una postura similar tuvo su colega Patricia Juárez. “No podemos ignorar que el ejercicio de nuestras funciones, especialmente la fiscalización, puede incomodar a quienes tienen poder generando riesgos de represalias, amenazas y vendettas judiciales”, dijo.
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De otro lado, Ruth Luque cuestionó la propuesta y recordó que en el pasado la inmunidad era percibida por la ciudadanía como sinónimo de impunidad. “Cuando se retiró la figura fue celebrado… [Aprobar dictamen] es retornar al Congreso algo que no ha funcionado, añadió.
Cutipa indicó que el origen teórico de la inmunidad no es cuestionable; sin embargo, subrayó que la propuesta no tiene el respaldo ni está bien vista por la población.
Así votaron las bancadas:
| Congresista | Bancada | Votación |
|---|---|---|
| Fernando Rospigliosi | Fuerza Popular | A favor |
| Alejandro Aguinaga | Fuerza Popular | A favor |
| Patricia Juárez | Fuerza Popular | A favor |
| Arturo Alegría | Fuerza Popular | A favor |
| Martha Moyano | Fuerza Popular | A favor |
| Luis Aragón | AP | A favor |
| Wilson Soto | AP | A favor |
| Juan Carlos Lizarzaburu | APP | Abstención |
| José Elías | APP | A favor |
| Heidy Juárez | Podemos | A favor |
| Waldemar Cerrón | Perú Libre | A favor |
| Isaac Mita | Perú Libre | A favor |
| Alejandro Muñante | Renovación Popular | A favor |
| Noelia Herrera | Renovación Popular | A favor |
| José Williams | Avanza País | Abstención |
| Víctor Cutipa | Juntos por el Perú - Voces del Pueblo | En contra |
| Héctor Valer | Somos Perú | Abstención |
| Luis Morante | Somos Perú | A favor |
| Alex Flores | Bancada Socialista | En contra |
| Ruth Luque | Bloque Democrático | En contra |
| Alex Paredes | Bloque Magisterial | Abstención |
| Segundo Quiroz | Bloque Magisterial | Abstención |
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Alcances y peligros
Los constitucionalistas Samuel Abad y Bruno Fernández de Córdova cuestionaron el dictamen.
Abad calificó la decisión de “retroceso final”. Además, consideró que hay que mirar las letras pequeñas del texto sustitutorio.
Por ejemplo, dijo que le preocupa el párrafo que dice “delitos cometidos antes”. En su opinión, debería decir “hechos cometidos antes” y será uno de los vacíos de los que se buscaría sacar provecho.
“Luego dirán que no decía hechos y que los delitos los califica el juez previa sentencia [...] En consecuencia dirán que sí están protegidos por todos los hechos ocurridos antes, minería ilegal, por ejemplo, salvo que haya condena que los califica como delitos [...] Es decir, se blindan también por el pasado. Un retroceso total y la búsqueda de impunidad”, indicó.
A su turno, Fernández señaló que se pretende restablecer una fórmula similar a la que se eliminó en el 2021.
“Pretenden que ni los senadores ni diputados van a poder ser procesados penalmente ni presos sin autorización de la cámara a la que pertenecen o la Comisión Permanente [...] En la práctica es volver a la práctica previa en la que se pedía autorización y es sin duda un retroceso a lo que hemos visto en los últimos años”
Explicó que, en el 2021, el Congreso eliminó la figura y determinó que el órgano competente para delitos comunes es la Corte Suprema. Es decir, ya no se tenía que pedir una autorización previa al Poder Legislativo.
A su juicio, la Comisión de Constitución no precisa cuál es la evidencia que sustenta la decisión y cómo es que la reforma del 2021, hasta la fecha, habría afectado el normal desarrollo del Congreso de la República. “A mi me parece que no hubo afectación … Allí falta evidencia para señalar que este retorno va a permitir un normal desarrollo de las funciones del Parlamento”, opinó.
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