El Congreso retrocedió y decidió no debatir este miércoles el informe en mayoría de la Comisión de Justicia, que busca la destitución de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presunta causa grave. Se trata de Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello.
Ello luego de que una resolución judicial otorgara una medida cautelar a favor de la JNJ y ordenó la suspensión del proceso parlamentario. El titular del Poder Legislativo, Alejandro Soto, anunció que la citación a los integrantes de la junta será reprogramada y reveló que la Procuraduría del Congreso apeló a la decisión del Poder Judicial.
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No se trata de la primera vez que ambos poderes del Estado se enfrentan.
En junio del 2022, el Poder Judicial ordenó al Congreso suspender, provisionalmente, la elección del nuevo defensor del Pueblo hasta que se obtenga un pronunciamiento final del proceso de amparo presentado por el Sindicato de la Defensoría del Pueblo.
La entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (ex Acción Popular), consideró que decisión del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima no respetaba “la libertad de poderes” y que representaba “una intromisión” a la labor parlamentaria debido a que la elección defensor del Pueblo es una competencia del Poder Legislativo.
Este es el documento:
Posteriormente, el Congreso presentó una demanda competencial en contra del PJ por este y otros casos. Varios meses después, en febrero de este año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial por este tema y anuló las resoluciones que impedían la designación del sucesor de Walter Gutiérrez.
Finalmente, en mayo, el Congreso eligió a Josué Gutiérrez como titular de la Defensoría del Pueblo. Ello pese a los cuestionamientos a su falta de idoneidad y de experiencia para el cargo.
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En julio del 2022, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Sunedu contra la ley que debilita a la institución y modifica varios artículos de la Ley 30220 (Ley Universitaria).
El Congreso publicó la norma a pesar de la sentencia publicada por el Poder Judicial. Previamente, la ley había sido aprobada por insistencia por la representación nacional bajo el argumento de restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
El Gobierno de Pedro Castillo había observado la autógrafa de dicha ley al considerarla inconstitucional y que afecta la imparcialidad y autonomía de la Sunedu.
En febrero, el Tribunal Constitucional dio la razón al Congreso al declarar fundada la demanda competencial que interpuso este poder del Estado respecto al caso Sunedu, por lo que consideró nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la llamada contrarreforma universitaria.
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En julio del 2021, el Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, ordenó al Congreso - entonces presidido por Mirtha Vásquez - que suspenda de forma provisional la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) en atención a una demanda que buscaba anular el proceso que iba a realizarse en los plenos de los días 7 y 8 de julio de ese año.
La demanda de amparo había sido presentada por el abogado Walter Ayala, quien cuestionaba que la comisión especial no publicara de manera transparente la calificación y justificación de los puntajes otorgados a los postulantes para el TC. Es importante mencionar que Ayala se desempeñó como ministro de Defensa en la gestión de Pedro Castillo y enfrenta una investigación fiscal por el Caso Ascensos en la PNP y las FF.AA.
Pese a la resolución judicial, el Poder Legislativo buscó continuar con la elección de los miembros del TC “El Congreso a pesar de respetar la independencia de poderes, no puede claudicar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales que le competen, por ello tomará las siguientes acciones: conforme a lo acordado en mayoría por la Junta de Portavoces, se debe seguir con el proceso de selección de los magistrados del Tribunal Constitucional programado para los próximos dos días. Esta decisión deberá ser ratificada por el pleno”, señaló en un comunicado.
El comunicado del Legislativo consideró que la resolución del referido juzgado “no respeta el principio de separación de poderes” y “habría incurrido en una incongruencia, sobre todo porque afecta una competencia del Congreso”.
Asimismo, el Congreso anunció que denunciaría por “prevaricato” a la jueza que ordenó la suspensión del proceso.
Tras la decisión del Congreso, el Ministerio Público inició diligencias preliminares por 120 días por la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contra los legisladores que resulten responsables de incumplir la medida cautelar del PJ.
Finalmente, la elección de seis magistrados de TC se hizo en mayo del 2022, durante la actual gestión del Congreso.
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Posturas
En diálogo con El Comercio, los constitucionalistas Carlos Hakansson, José Sardón, Erick Urbina y Roberto Pereira tuvieron posturas discordantes respecto a la medida cautelar otorgada por el Poder Judicial, pero estuvieron de acuerdo con que la decisión del Congreso, de suspender el debate del informe, fue correcta.
Pereira aseveró que el Congreso hizo lo correcto al “respetar el mandato cautelar y no continuar con la discusión”. Además, advirtió que si hubiesen continuado con el debate “habrían cometido una infracción constitucional y delito de desobediencia a la autoridad”.
“No se trata de un delito de función por lo tanto no están protegidos por la acusación constitucional, lo cual significa que podrían ser investigados y denunciados directamente por la Fiscalía de la Nación y ser juzgados sin previa autorización del Congreso”, expresó.
Para el abogado, la medida cautelar otorgada a favor de la JNJ “está dentro del parámetro de lo que debe generar una justicia constitucional, ante un acto que iba a vulnerar los derechos de los miembros de esta institución”. “Lo que ha [el PJ] ha respondido de una manera rápida y célere, que era lo que correspondía”.
Pereira indicó que la decisión del PJ “se enmarca en todos los criterios que el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo sobre la materia”, incluso con la sentencia en la que les da la razón respecto a la Sunedu y la elección del defensor del Pueblo.
“La medida es compatible con la decisión del TC porque lo que dice es que no se puede cuestionar los actos propios de competencia exclusiva y excluyente del Congreso, que tiene repercusión únicamente en el Congreso, pero cuando las decisiones del Congreso afectan derechos fundamentales, fuera de su ámbito, esa sentencia dice que sí se pueden cuestionar las decisiones a través de procesos judiciales”, subrayó.
Pereira explicó que la apelación que presentó el Congreso seguirá su trámite, que incluye una audiencia en la que ambas partes expondrán sus motivos, y que luego de eso, el PJ tomará una decisión sobre la medida cautelar.
Si dicha medida es revocada, el Congreso recién podrá fijar fecha para el debate y votación del informe.
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Urbina tuvo una posición similar. “Fue correcta la decisión del Congreso, ellos pueden criticar la decisión del Poder Judicial, pero tienen que acatarla”, afirmó.
El constitucionalista expuso que la medida cautelar “tiene como función evitar que se termine o continúe vulnerando algún proceso al debido proceso, que si es materia de control judicial por parte del Poder Judicial”.
“Las cuestiones políticas no judiciales, como censurar un ministro o nombrar al defensor el Pueblo, etc., no pueden ser revisadas por el PJ, sobre eso no cabe medida cautelar, pero cuando se vulneran derechos fundamentales, como se presume en este caso, sí cabe una medida cautelar”, remarcó.
Para Urbina, “el escenario más trágico para el Congreso es que el PJ decida que inicie nuevamente las investigaciones contra la JNJ, respetando el debido proceso”. “Mientras no se resuelva el caso en el Poder Judicial el Congreso, no puede votar”, acotó.
Al igual que Pereira, Urbina advirtió que si el Congreso no acataba la decisión del PJ habría cometido una infracción constitucional y el “posible delito de desacato”.
“El siguiente Congreso hubiese podido denunciarlos constitucionalmente. Incluso la fiscalía de la Nación habría podido iniciar una investigación porque las decisiones judiciales debemos atacarlas todos”, concluyó.
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Carlos Hakansson consideró “prudente” que el Congreso haya suspendido el debate y la votación del informe que recomendaba la destitución de los magistrados. “Si bien, los congresistas no son responsables ante autoridad o órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones (artículo 93 CP). La suspensión parece prudente dado que se trata de un caso mediático que se podría malinterpretar ante la opinión pública”, indicó.
A su juicio, “no” fue correcta la decisión del PJ de otorgar la medida cautelar debido a que, en este caso, no “existe” riesgo de afectación “a uno o más principios del debido proceso”.
“Los miembros de la JNJ han podido ejercer su derecho de defensa en la Comisión especial y se han respetado el procedimiento, plazos e incluso postergado la sesión de pleno para su debate y votación”, agregó.
No obstante, el constitucionalista opinó que, al tratarse de “un caso tan mediático”, no reprogramar el debate del informe habría “puesto en peligro el orden interno” del país.
A su turno, José Sardón opinó que, si se votaba el informe, “el pleno habría tenido razón en el fondo, pero no en la forma en que habría actuado”. “En un estado de Derecho, no basta tener razón en el fondo; hay que cuidar también las formas”, añadió.
El exintegrante del TC también se mostró en contra de la decisión del Poder Judicial. “Al otorgar la medida cautelar, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima soslayó lo ordenado por la sentencia 003-2022-PCC/TC. Esta sentencia dijo, a propósito de una medida cautelar que impedía la elección del Defensor del Pueblo, que los jueces no debían afectar las competencias reservadas por la Constitución al Congreso”, dijo además.
Sardón señaló que si la apelación del Congreso prospera, la “revocatoria de la medida cautelar” será “inmediata”.
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