Martín Vizcarra, un frecuente crítico del Congreso y de las cuestionadas modificaciones que ha hecho a las leyes de lucha contra el crimen, logró ser favorecido por una de estas. En medio de su juicio por el Caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua, donde enfrenta un pedido de 15 años de prisión por presuntamente haber recibido coimas de constructoras, el expresidente apeló una nueva norma para que el Poder Judicial le revoque las restricciones que debía cumplir mientras dure su proceso judicial
La ley en cuestión es la número 32130, aprobada por el Congreso con votos de la mayoría de bancadas, entre ellas algunas frecuentemente críticas a Martín Vizcarra, como Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Podemos Perú o Avanza País. Inadvertidamente o no, lo votado por las bancadas terminó favoreciendo al expresidente, procesado por el delito de cohecho (soborno) en un juicio que terminaría en la primera mitad del 2025.
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La norma tuvo como principal objetivo encargar a la Policía Nacional del Perú la dirección de la investigación preliminar de los delitos, quitándole esa facultad al Ministerio Público. Sin embargo, también incluyó otras modificaciones al Código Procesal Penal. Una de ellas fue poner un plazo fijo a la figura de la comparecencia o libertad con restricciones. Esta figura se aplica cuando a un procesado no se le dicta prisión preventiva, pero se le imponen otros impedimentos para asegurar que no fugue o no interfiera en su proceso judicial.
¿Cómo el Congreso favoreció a Martín Vizcarra?
Hasta antes de la Ley 32130, la comparecencia con restricciones no tenía un plazo fijo, sino que duraba hasta que el proceso judicial se resuelva con una sentencia. Sin embargo, la modificación hecha por el Congreso le impuso plazos similares a los de la prisión preventiva: nueve meses para casos simples, 18 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado.
En el caso de Martín Vizcarra, se trata de un proceso complejo. Fue por ello que en marzo del 2021, la fiscalía pidió prisión preventiva por un plazo de 18 meses. El Poder Judicial rechazó ese pedido al considerar que si bien había un alto nivel de sospecha sobre los supuestos actos de corrupción, no había suficiente riesgo de fuga u obstaculización de la justicia. En su lugar, le impusieron comparecencia con estas restricciones:
-No ausentarse de la localidad en que reside (Lima) sin previa autorización judicial.
-Presentarse ante la autoridad fiscal y judicial las veces que sea requerido.
-Presentarse ante la autoridad judicial para el control biométrico de manera mensual
- No comunicarse a través de cualquier medio de comunicación, así como concurrir a los domicilios, lugares de residencia o establecimientos penitenciarios de sus coimputados, testigos, peritos y otros vinculados a la investigación preparatoria que se tramita en el presente expediente,
- No contactar o asistir a las entidades públicas y privadas que tengan relación con los hechos materia de investigación
- No ventilar en los medios de comunicación masiva aspectos relacionados al contenido de la presente investigación preparatoria, así como del proceso penal. -
-Pagar una caución económica en la suma de S/ 100 mil (monto que se subió a S/ 250 mil en la segunda instancia)
Frente al cambio en la ley y la imposición de estos plazos, la defensa de Martín Vizcarra presentó el pasado 28 de octubre (18 días después de la promulgación de la ley) un recurso para que se levante su comparecencia con restricciones ante el juez Ubaldo Callo, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE). Desde octubre de este año, él es el magistrado encargado de controlar el cumplimiento de las restricciones que habían sido impuestas al expresidente.
La solicitud fue sustentada y debatida en una audiencia judicial el pasado 20 de noviembre. Erwin Siccha, abogado de Martín Vizcarra, argumentó allí que con la modificación hecha por el Congreso ley, la comparecencia con restricciones de su defendido ya no era “indeterminada”, sino que tenía como una duración máxima los 36 meses. Desde que se le impuso, pasaron más de 40 meses, por lo que ese plazo ya había expirado.
El abogado incluso destacó que el juez supremo César San Martín, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, destacó la regulación del plazo de la comparecencia con restricciones como “la única medida que resulta razonable” entre las recientes modificaciones hechas por el Congreso. Además, negó que la ley sea inconstitucional o que vaya en contra de tratados internacionales. “Solicitamos que cese, por vencimiento de plazo, la medida de comparecencia restrictiva que se encuentra vigente desde el 18 de marzo del 2021″, indicó.
En la misma audiencia, el fiscal Osías Castañeda, adjunto de Germán Juárez Atoche, solicitó al juez que no aplique la modificación hecha por el Congreso, rechace el pedido del expresidente y mantenga las restricciones contra Martín Vizcarra. Sostuvo que para cesar la medida debieron haber surgido nuevos elementos en el proceso y que debía considerarse que el caso estaba en pleno juicio oral. Además, recordó las múltiples veces, solo a largo del 2024, que al acusado se le negaron permisos para viajar fuera de Lima.
Por ello, pidió que se use el “control difuso” para no aplicar la Ley 32130, por afectar “la Constitución, la Convención de Viena y la Convención de Palermo”, así como “una afectación grave al derecho a la verdad y a vivir en una sociedad sin corrupción”. “La medida es idónea aún, su vigencia es necesaria”, sostuvo. “Esta ley hace que no se le pueda sujetar a la etapa estelar del proceso, el juicio oral, que no se le puede sujetar a la garantía de la eficacia de la sentencia”.
En su resolución, a la que accedió El Comercio, el juez critica la ley del Congreso, a pesar de que luego resuelve que corresponde aplicarla. A su criterio, la ley no fue desarrollada “en forma coherente y sistemática”.” Resulta que una medida gravosa como la prisión preventiva, al vencimiento de su plazo fijado inicialmente, puede ser ampliada siempre y cuando subsistan las razones de su imposición; mientras que una medida menos gravosa, como la comparecencia con restricciones, a pesar de subsistir los motivos de su imposición, no podrían prolongarse”.
Pedidos de Martín Vizcarra vinculados a viajes en el último año
Solicitud o pedido de permiso para viajar | Decisión | Juzgado o sala que resolvió | Fecha de resolución |
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A Moquegua por trabajo (cuatro viajes entre enero y abril) | Aprobado | Jueza Margarita Salcedo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 8 de enero |
A Piura por cumpleaños de su esposa (27 al 30 de marzo) | Rechazado | Jueza Margarita Salcedo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 26 de marzo |
A Moquegua por trabajo (ocho viajes entre mayo y diciembre) | Rechazado | Jueza Margarita Salcedo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 9 de mayo |
A Moquegua por trabajo (ocho viajes entre mayo y diciembre) | Rechazado | Tercera Sala de Apelaciones de la CSNJPE | 13 de junio |
A Iquitos para dictar conferencia para Perú Primero (20 de julio) | Rechazado | Jueza Margarita Salcedo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 18 de junio |
A Moquegua por Fiestas Patrias (23 a 29 de julio) | Rechazado | Jueza Margarita Salcedo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 18 de julio |
A Iquitos para dictar conferencia para Perú Primero (20 de julio) | Rechazado | Tercera Sala de Apelaciones de la CSNJPE | 19 de julio |
A Moquegua por Fiestas Patrias (23 a 29 de julio) | Rechazado | Tercera Sala de Apelaciones de la CSNJPE | 25 de julio |
A Moquegua por Fiestas Navideñas (24 a 31 de diciembre) | Aprobado | Juez Ubaldo Callo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 24 de octubre |
Solicitud para cesar su impedimento de salir de Lima sin permiso | Rechazado | Juez Ubaldo Callo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 8 de noviembre |
Solicitud para cesar su comparecencia con restricciones | Aprobado | Juez Ubaldo Callo, del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSNJPE | 3 de diciembre |
“Es un contrasentido legislativo por lo que su interpretación tendría que hacerse en forma sistemática y de acuerdo a la naturaleza instrumental de estas medidas, pero sin dejar de lado también el principio de legalidad de las medidas limitativas de la libertad”, indicó. No obstante, al ya existir plazos previstos para la medida de comparecencia con restricciones, los cuales se habrían vencido, indicó que “correspondería dejarla sin efecto”.
En cuanto a pedido expreso para no aplicar la ley, el juez resolvió que la fiscalía no hizo “mayores referencias respecto a los vicios en que se hubiera incurrido al momento de la creación legislativa, limitándose a indicar que en el Congreso se viene emitiendo leyes que tienen como trasfondo, el favorecimiento personal en sus propias causas penales”. “No se tiene noticia de que el investigado Martin Vizcarra Cornejo haya sido parte del Congreso o que tenga representación política en dicho poder del Estado; al contrario, se sabe que ha sido objeto de inhabilitación política”, agregó.
También respondió que “pretender inaplicar la modificatoria [hecha por la ley] al caso concreto, basado en la gravedad de los hechos imputados al acusado, significaría hacer una aplicación desigual de la ley penal, en función a la persona, proceder que esta proscrito en un Estado constitucional de derecho”. “Cuando se expide una ley con posterioridad a la actuación procesal se aplica retroactivamente, y en caso de duda se aplica la ley más favorable al reo”, recordó.
Finalmente, dijo que si el peligro de que el acusado fugue o obstaculice las investigaciones aumentó, lo más razonable era que la fiscalía solicite variar su comparecencia por prisión preventiva. “Ahora, bajo el argumento de que se ha incrementado el peligrosismo procesal, y que se tiene que asegurar la presencia del acusado al proceso, se solicita que se inaplique una Ley, que resultó ser más favorable al acusado. Desconocer dicha modificatoria para el caso concreto, nos llevaría a desconocer el contenido de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.
Una única obligación, un impedimento y lo que hará la fiscalía
Si bien la conclusión fue que “corresponde dejar sin efecto” la comparecencia con restricciones, el juez precisó que ello no significa que el acusado debe estar libre de cualquier obligación frente al sistema de justicia”, ya que sobre él pesa “una acusación por graves hechos de corrupción”. Por eso, al no poder mantener la medida de comparecencia con restricciones, le impuso una “comparecencia simple”. Con esa medida, su única obligación es la de “asistir a las audiencias del juicio oral” en su contra, sean virtuales o presenciales.
“En base a todo lo señalado precedentemente, en aplicación del artículo 287.2 modificado por Ley N° 32130 la medida de comparecencia con restricciones impuesta a Martin Alberto Vizcarra Cornejo a través de resolución n° 10 de fecha 18 de marzo del 2021, debe quedar sin efecto al haber transcurrido el tiempo máximo señalado en la norma procesal modificada recientemente; no encontrando razones en el caso concreto para hacer un control difuso para su inaplicación como solicita la fiscalía”.
Pero aún hay un impedimento mayor que, por ahora, aún pesa sobre Martín Vizcarra: el impedimento de salida del país. En enero del 2024, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria (entonces a cargo de la juez Margarita Salcedo) le impuso al expresidente esa medida por el plazo de 12 meses.
Es decir, se trata de una medida que expirará todavía en enero del 2025. Sin ella, el expresidente podría incluso viajar al extranjero sin restricciones y con la posibilidad de conectarse desde allí a las audiencias virtuales del juicio. Así lo hizo recientemente Keiko Fujimori en el juicio por el Caso Cocteles, donde se conectó a las audiencias desde España.
La fiscalía, en tanto, todavía tiene acciones por tomar. De acuerdo con fuentes de El Comercio, el equipo especial Lava Jato apelará esta decisión con la meta de que, en segunda instancia, la Tercera Sala de Apelaciones de la CSNJPE la revierta o la anule.
Por otro lado, también se prevé que pidan una prórroga de su impedimento de salida del país antes de que esta medida expire en enero. Para ello, el mismo juez Ubaldo Callo tendría que convocar a una audiencia para evaluar esa nueva solicitud.
Silencio y justificaciones desde el Congreso
Sin embargo, por ahora lo concreto es que Martín Vizcarra ya no tiene restricciones, más allá de no poder salir del país. En más de una ocasión, vale decir, el expresidente ha dicho que no tiene intenciones de dejar el Perú o pedir asilo, y sus pedidos de viaje fueron por motivos familiares o para hacer actos políticos de su partido Perú Primero. Esto a pesar de estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El Comercio buscó reacciones o comentarios desde las bancadas opositores o críticas de Martín Vizcarra que aprobaron la ley que lo terminó beneficiando, así como de algunos de los congresistas que estuvieron entre los autores y defensores de la iniciativa.
Consultados por este Diario sobre el tema, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), Alejandro Muñante (Renovación Popular) y Alfredo Azurín (Somos Perú) no respondieron hasta el cierre de esta nota.
Esta ley fue producto de una docena de proyectos de ley acumulados en un dictamen de la Comisión de Justicia, que preside la bancada de Perú Libre. De todos ellos, solo uno planteaba la imposición de plazos para la comparecencia con restricciones: el proyecto 6498 del perulibrista Waldemar Cerrón.
Coincidentemente, Vladimir Cerrón, el prófugo líder de Perú Libre y hermano del autor del proyecto, cumplía dos órdenes de comparecencia con restricciones antes de darse a la fuga en octubre del 2023: una por un proceso por lavado de activos ligado a Los Dinámicos del Centro y otra por el Caso Antalsis. Ambas fueron variadas a ordenes de prisión preventiva luego de su fuga.
También ante una consulta sobre favorecimiento al expresidente, el perulibrista Flavio Cruz respondió: “¿Por qué involucrar a Perú Libre? Nadie piensa proponer una ley para favorecer a un expresidente o peor aún a un adversario político, siendo el señor Vizcarra de la derecha caviar”
Cuando se le indicó que el aporte de su bancada a la actual ley fue lo que terminó favoreciendo al exmandatario, el legislador aseguró que Perú Libre plantea proyectos “porque tenemos capacidad proponente y el Congreso lo aprueba sin pensar o discriminar a quién favorece o perjudica”.