El presidente Pedro Castillo, a través de su abogado Benji Espinoza, solicitó al Poder Judicial que anule la investigación preliminar iniciada por el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, y como consecuencia, se deje sin efecto la citación para interrogarlo este 13 de junio.
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Este martes, se conoció que la audiencia se realizará el 15 de junio, dos días después de la fecha fijada para el interrogatorio del presidente.
En diálogo con El Comercio, Espinoza Ramos confirmó que fueron notificados con la decisión de la Fiscalía de la Nación de rechazar el recurso de nulidad.
El pasado 31 de mayo, la defensa de Castillo presentó un recurso de nulidad ante el Ministerio Público solicitando que se anule la decisión de investigar a Castillo sin suspensión y se dicte una nueva disposición al sostener que la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″.
Añadió que según la Constitución solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.
Según el artículo 117 de la Constitución: el presidente de la República “solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
“Puedo decir que acaban de notificarnos la resolución fiscal que rechaza nuestra nulidad. Estábamos esperando eso precisamente para la tutela. Entonces, ya pedimos al juez supremo de investigación preparatoria que convoque a una audiencia para la tutela de derechos y en los próximos días se debatirá públicamente nuestro pedido”, informó Espinoza a El Comercio.
Indicó que se está solicitando la nulidad de la investigación alegando la violación del artículo 117 de la Constitución. Es decir si la decisión de la Fiscalía de la Nación se ajusta o no a las normas establecidas por la Carta Magna.
“La tutela es para anular la investigación y sin investigación no hay necesidad de citación (para el interrogatorio). La citación depende de que la investigación esté vigente respecto al presidente, si la investigación se cierra y se anula, entonces ya no tiene sentido la citación de la fiscalía”, anotó.
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