La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la tutela de derechos planteada por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y otros investigados en el caso por presunto delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
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Ello, luego de declarar nula de oficio la resolución del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que había declarado nulo todo lo actuado, retrotrayéndose hasta la etapa de investigación preparatoria, a fin de que el Equipo Especial Lava Jato culmine con la pericia contable-financiera, conforme el procedimiento del artículo 180, inciso 2 del Código Procesal Penal (CPP), así como las diligencias pendientes de actuarse con necesaria participación de la defensa.
Asimismo, dispuso declarar subsistente la disposición fiscal 200 que concluye la investigación preparatoria, y reponer en forma excepcional los plazos previstos en el artículo 180.1 y 2 del CPP, para que se concluya con la actividad pericial.
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La sala determinó que la resolución de primera instancia vulnera los derechos y garantías del Ministerio Público, y precisa que la tutela de derechos solo sirve para “subsanar la omisión o se dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan”.
De modo alguno abarca declarar la nulidad de las disposiciones fiscales, las mismas que, en todo caso y si fuera el caso, tienen su propio procedimiento dentro del propio Ministerio Público. Anotan que la disposición fiscal es un acto unilateral que no puede ser declarada nula por medio de la tutela de derechos.
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Otro revés para PPK
Este martes, el Poder Judicial amplió por 36 meses el plazo de la investigación contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y otros implicados en el presunto delito de colusión por el caso Lava Jato que lo involucra como exministro del gobierno de Alejandro Toledo.
La decisión fue tomada por el magistrado Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a pedido del Ministerio Público.
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