Es la segunda vez que Keiko Fujimori sale de prisión en seis meses. La primera, el 29 de noviembre, lo hizo frente a cientos de personas: una portátil fujimorista que la esperó afuera del Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos por más de 12 horas. Ahora, en cambio, tendrá que hacerlo con discreción. La pandemia ya no admite excarcelaciones multitudinarias.
Pero Fujimori no debe su libertad al coronavirus. La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones apenas dedica uno de sus numerales a mencionarlo. En cambio, el fallo se sustenta en la supuesta inexistencia de peligro procesal. Los penalistas Iván Meini, exprocurador anticorrupción, Rafael Chanjan, investigador de la PUCP, y Vanessa Valverde, socia del estudio Valverde, Morales & Marticorena Abogados, analizan los argumentos del documento.
¿Sin riesgo de fuga?
Lo primero que aborda la Sala –respecto al peligro procesal– es el riesgo de fuga. Y su argumento inicial es el paso del tiempo. Según el fallo, dado que todavía no hay acusación contra Fujimori, “pese a transcurrir casi 18 meses desde que se dictó la primera prisión preventiva, la sospecha fuerte de la imputación [...] se habría ido diluyendo, lo cual implicaría una disminución en el peligrosismo procesal”.
Luego, la resolución reafirma la misma idea. “Con el transcurso del tiempo “va disminuyendo el peligro de fuga puesto que si bien es cierto […] la gravedad de la pena […] amenaza al imputado […], también lo es que este argumento se debilita por el propio paso del tiempo y la consiguiente disminución de las consecuencias punitivas que puede sufrir el preso preventivo"”, dice.
Sin embargo, para Meini el mero transcurrir de los meses no tendría por qué significar per se una disminución del peligro de fuga. “El riesgo de evasión de la justicia puede cambiar en el tiempo, sí. Lo que no es correcto sostener es que el paso del tiempo tiene como única consecuencia que se atenúe el peligro procesal. Este puede perfectamente aumentar”, explica.
Valverde, en cambio, opina en línea con la resolución. “Si uno tiene un caso sólido, por más complejo que sea, se resuelve rápidamente. Y aquí vemos todo lo contrario. Estoy de acuerdo con la Sala en que el paso del tiempo puede significar que la posibilidad de condena es cada vez menor. Y es poco probable que estando a puertas de obtener un fallo a su favor, lo tire por la borda”, asegura.
Pero la Sala también alude a otra premisa: que la última vez Fujimori se entregó. “El 28 de enero pasado se presentó voluntariamente a la sala de audiencias donde se leía la resolución apelada, que la confinaría nuevamente en un establecimiento penitenciario. ¨[...] Esta conducta procesal [...] denota que no tendría intención de fugar ni de permanecer en la clandestinidad”, detalla el documento.
Y agrega que ese antecedente es clave porque demuestra que “no existen razones objetivas en el presente caso para suponer que ante un llamado para su eventual juzgamiento, la procesada no tenga igual comportamiento, acudiendo al llamado o emplazamiento judicial”. Para Chanjan, esta argumentación es falaz, dado que la actitud de un investigado puede variar al final de proceso.
“Se ha descartado el peligro de fuga porque [Fujimori] estuvo un tiempo en libertad y no escapó, pese a haber podido hacerlo. En cambio, se presentó a la audiencia que la recluyó nuevamente. Ese no es un argumento tan sólido para descartar un peligro de fuga. Porque no asegura que, cuando el proceso vaya avanzando y haya más amenaza de una condena, la persona fugue”, explica.
En cambio, Valverde considera que el argumento sí es válido. Además de recalcar que hacia el final de un proceso la condena no necesariamente se hace inminente, asegura que el proceder de Fujimori “dice mucho de cuál es su conducta procesal durante la investigación. Si bien al inicio pidió algunas postergaciones, después cada vez que ha sido llamada estuvo ahí”, afirma.
“Keiko siempre ha cumplido con todas las disposiciones fiscales y judiciales”, aseguró a El Comercio la abogada de la excandidata fujimorista, Giulliana Loza.
¿Sin peligro de obstaculización?
La otra pierna del peligro procesal es el riesgo de obstaculización de la actividad probatoria. En este caso, la Sala afirma que “la comparecencia restrictiva, con la prohibición de que se comunique con tales u otros órganos de prueba, sea en forma personal o por intermedio de terceros, bajo el apercibimiento pertinente, resulta suficientemente idónea".
La medida que le ha sido dictada a Fujimori tiene una serie de condiciones. Entre ellas, que no se comunique con los testigos o coimputados, que pase por el control biométrico puntualmente, que se presente ante la fiscalía cuando sea requerida y que pague S/70.000 como garantía de buena conducta. Todo ello, asegura la Sala, es más eficiente que la “innecesariamente gravosa” prisión preventiva.
Sin embargo, Chanjan opina que esta conclusión no tiene sustento. “Decir que la comparecencia con restricciones es útil para neutralizar el peligro de obstaculización me parece muy peligroso. No creo que haya suficientes argumentos para demostrar que se conjura dicho riesgo, aún con las reglas de conducta y la caución económica”, afirma.
Pero la Sala va un paso más allá: dice que la comparecencia con restricciones es, incluso, más eficiente que la prisión preventiva. “Dado que la supuesta amenaza o inducción sobre testigos y coimputados se habría efectuado a través de terceros, el confinamiento de la investigada en un establecimiento penal no garantiza que ésta pudiera seguir utilizando a esos u otros terceros [...]; en cambio, la prohibición bajo apercibimiento de revocarse la medida puede conseguir mejores resultados”, afirma.
Valverde respalda, en parte, esta lógica. “No estoy segura si la comparecencia con restricciones sea más efectiva. El que alguien esté en la cárcel siempre tiene un peso mayor. Pero, en el fondo, sí estoy de acuerdo con la Sala. Pasar unos días en prisión te hace cambiar la perspectiva. La amenaza de volver a prisión es [una medida coercitiva] fuerte”, afirma.
Chanjan, sin embargo, cree que esta lógica es poco sensata. “Es una argumentación alambicada. Hay que utilizar la interpretación que sea más razonable posible. Es mucho más razonable pensar que una persona estando en cárcel tienen menos riesgo de obstaculización que estando fuera”, dice.
Además, la Sala estaría aceptando que Fujimori puede comunicarse fácilmente con el exterior estando recluida. Y para Meini, esta premisa es injustificable. “Si existe riesgo de que manipule a personas, pero dentro de la cárcel tiene acceso a celulares, redes sociales, entonces cualquier medida es inútil. Lo que tendría que controlarse es el régimen carcelario”, afirma.
¿El COVID-19 y un retorno a la política?
¿Puede Fujimori volver a hacer política? Según Valverde, nada en la resolución se lo prohíbe. Y efectivamente, la resolución no lo menciona en ninguna parte (incluidas las reglas de conducta).
Loza dice que esa es una decisión que tendrá que tomar la excandidata, pero que su principal preocupación hoy “es la penosa situación penitenciaria y en su familia, no la política”.
La abogada de Fujimori, sin embargo, sí explica que pedirá una precisión respecto a las reglas de comportamiento impuestas por la Sala. “Sobre la prohibición de no comunicarse como coimputados, Mark [Vito] y yo estamos con esa categoría en el proceso. Y sobre testigos, su mamá y su hermano han sido llamados como tales. Entonces queremos una precisión al respecto”, afirma.
De otro lado, la resolución casi no hace referencia al tema que tiene paralizado al país: la pandemia de COVID-19. Apenas en uno de sus considerandos, y de forma tangencial, dice que “no está de más tener presentes las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" sobre reevaluar los casos de prisión preventiva para descongestionar las cárceles.
Meini y Chanjan aseguraron que sí hubieran considerado correcta la liberación de Fujimori de haber estado sustentada en el riesgo de adquirir la enfermedad. No obstante, la apelación que ha sido resuelta ayer fue presentada varios meses antes de que el nuevo coronavirus llegara al Perú. Además, la defensa de la lideresa fujimorista ya había presentado recientemente –y en paralelo– una solicitud de cese de la prisión preventiva; esta sí con base en los peligros de la pandemia.
Chanjan asegura, además, que los argumentos de la Sala pueden dar pie a que otros internos busquen lo mismo. "El sustento sobre por qué una comparecencia con restricciones basta para neutralizar el peligro procesal me parece insuficiente. Podría abrir un espacio para una revocación masiva de prisiones preventivas en casos de corrupción”, dice.
Sin embargo, Valverde opina que la prisión preventiva no tiene por qué ser la norma en este tipo de casos. “A veces equiparamos la prisión preventiva a un tema de pagar por responsabilidades y esa no es su finalidad. Uno tiene que atravesar un juicio para estar realmente en la cárcel”, concluye.
Fiscalía cuestiona
Ni bien se conoció el fallo, en conversación con El Comercio, el fiscal José Domingo Pérez afirmó que “los jueces de la Sala de Apelaciones no han desvirtuado que Keiko Fujimori haya dejado de obstruir la investigación de la fiscalía”, en la resolución donde ordenan comparecencia con restricciones.
“Es una decisión arbitraria porque se ha impuesto a Keiko Fujimori la obligación de pagar una caución de S/70 mil, sin tomar en cuenta que en la investigación se probó que recibió millones en efectivo de Dionisio Romero y otros empresarios”, exclamó el representante del equipo especial.