El presidente Martín Vizcarra afirma que no tuvo participación alguna en los procesos administrativos de contratación de Swing y de otros. (Foto: GEC)
El presidente Martín Vizcarra afirma que no tuvo participación alguna en los procesos administrativos de contratación de Swing y de otros. (Foto: GEC)
/ PIERO VARGAS

El presidente de la República, , no aceptó comparecer ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que dirige el parlamentario Edgar Alarcón (UPP), que inicialmente lo había citado para hoy en la tarde de manera “presencial” para que responda por los contratos a favor del cantante Richard Cisneros, conocido como ‘Richard Swing’, y otros en el Estado.

Vizcarra Cornejo- en una carta que envió al titular del Parlamento, Manuel Merino de Lama (Acción Popular)- adjunta un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su condición de asesor jurídico del Poder Ejecutivo. Este documento, firmado por la ministra Ana Neyra, concluye lo siguiente:

“El presidente de la Republica no está en la obligación de atender una invitación o citación sobre materias distintas a las que pudieran dar lugar a causas de acusación constitucional y de vacancia presidencial, ya que ello afecta el cumplimiento de sus funciones y desconoce su especial estado de protección jurídica en el régimen constitucional peruano”.

(Foto: El Comercio)
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El jefe de Estado, en su misiva, subraya a que pesar de lo señalado en el informe, él no tuvo participación alguna en los procesos administrativos de contratación de Swing y de los otros mencionados en el oficio de citación.

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“Asimismo, en el marco de la política de transparencia que caracteriza a mi gobierno, he instruido a los funcionarios públicos que correspondan brindar toda la información requiera a la comisión antes citada”, agrega el mandatario.

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina en el informe que el presidente de la República goza de “prerrogativas especiales” que le brinda el artículo 117 de la Constitución, en el sentido de que solo puede ser acusado, durante su mandato, por “una lista cerrada o taxativa de causales”.

Una acusación contra el mandatario solo procede, de acuerdo al referido artículo, si es “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El informe, que fue suscrito por la ministra Neyra, señala que el objetivo de este mecanismo “no es otro que permitir que quien ejerce el cargo más importante de la función pública y asume el liderazgo del gobierno, no debe estar expuesto permanentemente a investigaciones y posibles acusaciones”.

Agrega que esto “no impide” que, de ser el caso, deba rendir cuentas posteriormente, “pero lo hará una vez concluido su mandato”.

Por ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina que “no es posible iniciar contra un presidente en ejercicio de sus funciones investigaciones” que puedan tener contenido penal.

Más temprano, el presidente de la Comisión de Fiscalización indicó que la citación, programada para las 4 p.m. de hoy, sería reprogramada, porque hasta anoche no había recibido una respuesta de Palacio de Gobierno. Esta llegó al Congreso este viernes minutos después de las 7 a.m.

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