Ollanta Humala y Nadine Heredia permanecen en prisión preventiva desde julio del 2017. (Foto: Archivo El Comercio)
Ollanta Humala y Nadine Heredia permanecen en prisión preventiva desde julio del 2017. (Foto: Archivo El Comercio)
René Zubieta Pacco

En sus primeras 42 páginas, el (TC) explica el voto en mayoría con el que se determinó acoger el hábeas corpus presentado por la defensa legal del ex presidente y su esposa , una decisión que permitirá a la pareja dejar la cárcel.

Como se recuerda, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que preside el juez Richard Concepción Carhuancho, ordenó el 13 de julio del 2017 18 meses de prisión preventiva para Humala y Heredia en el marco del proceso por lavado de activos que se les sigue a raíz de los aportes para las campañas del 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano. Asimismo, el 3 de agosto del mismo año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, encabezada por Octavio Sahuanay, ratificó la medida.

Sin embargo, tras la decisión tomada por el TC este jueves, Ollanta Humala y Nadine Heredia están a la espera de dejar sus sendos centros de reclusión a fin de seguir bajo comparecencia restringida el proceso judicial.

(Captura)
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—La solicitud de Humala y Heredia—
A fines de agosto del año pasado y tras el rechazo de recursos presentados en otras instancias precedentes, los abogados Jorge Purizaca y Alberto Otárola presentaron sendas demandas de hábeas corpus contra las resoluciones del Poder Judicial que previamente habían impuesto y ratificado la orden de 18 meses de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia.

“En ambas demandas se sostiene que las referidas resoluciones judiciales han incurrido en una violación de los derechos fundamentales a la debida motivación, al debido proceso y a la libertad personal”, indica la resolución en mayoría del TC.

—La valoración de elementos de juicio—
El TC resalta que —en el análisis para revocar la comparecencia por la prisión preventiva— se deben valorar todos los elementos de juicio, tanto de cargo presentados por el Ministerio Público, como de descargo planteados por la defensa técnica, a fin de determinar la existencia de nuevos elementos de convicción que vinculen a al procesado a un delito.

Al respecto, el fallo recuerda que si bien las dos resoluciones que sustentaron la prisión preventiva tomaron en cuenta dos testimonios para concluir que se elevó la probabilidad de que Humala y Heredia hayan recibido dinero de Venezuela para la campaña del 2006, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional no consideró cuatro declaraciones de testigos presentados por la defensa técnica aduciendo que no se requería la valoración de pruebas de descargo.

Así, para el TC, la sala incurrió en “un razonamiento violatorio del derecho fundamental a probar —como manifestación implícita del debido proceso— del derecho de defensa y, por derivación […] del derecho fundamental a la libertad personal”. En se sentido, el intérprete de la Constitución

Otro aspecto que resalta el TC es que la sala incorporó “ilegalmente” los audios del Caso Madre Mía, que involucra a Humala, referidos a la supuesta compra de testigos para beneficiar al ex presidente, ello considerando que “podría tratarse” del despliegue de actividades obstruccionistas en un proceso judicial anterior. Mas para el organismo constitucional, se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, pues las grabaciones “no permiten acreditar una conducta anterior en los mismos términos”.

—Sobre la prisión preventiva—
En parte de su resolución, el TC considera que la prisión preventiva “incide de forma particularmente grave en el derecho a la libertad personal”. Por ende, tal medida debe estar motivada adecuadamente y ser “estrictamente necesaria”, pues repercutirá en una persona “que aún no cuenta con una sentencia que reconozca y declare su culpabilidad”.

Sin embargo, el TC señala que, en el caso, los argumentos del aparente peligro procesal de los imputados que pretendieron justificar la prisión preventiva “carecen de una debida motivación” y resultan “violatorios del derecho a la libertad personal”. Por ello acogieron las demandas de hábeas corpus.

Los magistrados que votaron en mayoría manifestaron además que si bien comprenden que se requiere una tramitación célere en las audiencias de prisión preventiva, “ello no puede darse a costa de comprometer el debido ejercicio de la defensa técnica por parte de los acusados”. Abogan así por un plazo razonable, pues “la constitucionalidad del plazo no solo se evalúa por el tiempo fijado en la ley”.

—La presunción de inocencia—
Hacia el final de su resolución, los magistrados que votaron en mayoría expresan que les llamó la atención que en la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, y en menor medida en la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, presidida por César Sahuanay, se formularon “afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos”.

Para el TC, aunque podrían tratarse de “afirmaciones desprolijas”, “no dejan de ser expresiones reñidas con la presunción de inocencia”. La entidad se expresa así contra “juicios paralelos o mediáticos” que “pretenden que la institución de la prisión preventiva sea aplicada como una sentencia anticipada a aquel que, sin mediar aún un justo proceso, la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático ya ha ‘juzgado’ como culpable”. Por ello, llama a los jueces a mantenerse inmunes frente a esas “presiones”.

—El voto en minoría—
Los magistrados Manuel Miranda, José Luis Sardón y Marianella Ledesma representan el voto en minoría, que planteaba declarar infundado el recurso de hábeas corpus. Ellos presentan sus posiciones entre las páginas 43 y 107 del documento difundido por el TC este jueves.

Miranda dijo concordar con la mayoría respecto a que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, y que incide en el derecho a la libertad personal de procesado. Sin embargo, consideró que la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones que confirmó la medida en agosto del 2017 “está debidamente motivada respecto de los graves elementos de convicción, peligro procesal y pena probable a imponerse”.

Entre sus argumentos, Sardón refirió que sí se ha sustentado debidamente el peligro procesal, que nada impedía el uso de los audios del Caso Madre Mía y que los procesados han tenido una “conducta temeraria”.

Finalmente, Ledesma sostuvo que “no hay razones jurídicas que justifiquen otorgar la libertad” a la pareja, pues existen suficientes elementos para pensar en la posibilidad de la obstrucción de las investigaciones.