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TC: ¿Qué dispone la sentencia sobre el archivo de los procesos de extinción de dominio?
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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de dos incisos del texto original del Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio.
Los incisos están vinculados a la defensa de la propiedad sobre procesos que no impliquen su vinculación a delitos de crimen organizado o “graves” y adquiridos de buena fe (inciso 2.1); y sobre la irretroactividad de la aplicación (inciso 2.5), contenidos en el artículo II del Título Preliminar de la citada norma.
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La decisión fue adoptada al declarar, fundada en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.
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¿La decisión afectará casos públicos que se encuentran en trámite?
Algunas fuentes del Tribunal Constitucional señalan a El Comercio que se tendría que “evaluar caso por caso” o si tienen “sentencia penal o no”.
La resolución -emitida esta semana por el TC- precisa que el DL 1337 no puede aplicarse a casos cuyos hechos o bienes que se busquen extinguir, sean anteriores a la entrada en vigencia de la citada norma. Es decir, agosto del 2018.
Por tanto, todos los casos que importen hechos ilícitos que ocurrieron antes del 2018, tendrían que archivarse en el Subsistema de Extinción de Dominio.
Actualmente se encuentran en trámite procesos de extinción de dominio sobre bienes o efectos, presuntamente ilícitos, del expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp; y del prófugo Vladimir Cerrón.
De igual forma, procesos cuyos bienes están vinculados al Caso Odebrecht, entre otros que podrían incluirse como hechos acaecidos antes del 2018.

El cuestionado inciso 2.5, en su versión original, estipulaba que la aplicación de la extinción de dominio procedía, incluso, para hechos que hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del DL 1337.
No obstante, el TC señala que el artículo 103 de la Constitución reconoce expresamente el principio de irretroactividad de las normas; mientras que el artículo 109 de la Carta Magna establece su cumplimiento desde el día siguiente de su publicación.
“Por consiguiente, en nuestro ordenamiento jurídico las normas se aplican desde su entrada en vigor y, como regla general, carecen de efectos retroactivos, salvo la excepción que la propia Constitución prevé, es decir, en materia penal, cuando favorecen al reo”, señala el TC.
Entonces, para el TC, aplicar de manera retroactiva – o “retrospectiva como alegó el Poder Judicial- sería “sacarle la vuelta a la Constitución”.
Así señala, por ejemplo, que la aplicación de manera retroactiva vulnera los derechos de los terceros que adquirieron bienes observando escrupulosamente la normativa civil patrimonial vigente en ese momento, sin saber que luego terminarían inmersos en procesos de extinción de dominio.
Por tanto, concluye el TC, “corresponde interpretar” que el DL 1337 solo resulta constitucional, en tanto regule situaciones posteriores a su entrada en vigencia.
“En consecuencia, este Tribunal Constitucional concluye que corresponde declarar inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, por lo que, a fin de minimizar el impacto de la expulsión en el ordenamiento jurídico, corresponde interpretar que dicho decreto legislativo solamente es aplicable para supuestos acaecidos luego de su entrada en vigor. Es decir, no es viable aplicarlo de manera retroactiva, pues, como ha sido expuesto, la Constitución no lo permite.”
Ilícitos no vinculados a crimen organizado deben archivarse inmediatamente
La resolución también declara inconstitucional el inciso 2.1 del artículo II, que, en su texto original, se refería a que todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, eran nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Y es que, de acuerdo al TC, dicho enunciado es muy amplio, sin que haga referencia a algún nivel gravedad de la ilicitud, por lo que todo quedaría en manos de la discreción judicial.
Por ello, haciendo la interpretación del mismo, el TC precisa que la extinción de dominio solo se habilitará para casos en que los bienes sean “adquiridos con fondos provenientes del crimen organizado” y de otros delitos que, según el Legislativo, califiquen como graves y que requieran financiamiento para realizar sus operaciones delictivas.
También, su aplicación será para “bienes utilizados para perpetrar actividades delictivas provenientes del crimen organizado” o califiquen como “graves” de acuerdo al legislador.
Ahora bien, el TC precisa por tanto que la extinción de dominio no debería ser utilizada para extinguir las eventuales ganancias provenientes de “delitos de bagatela”; ya que para estos casos existe la figura del “decomiso” o “incautación”.
Así, sostiene que como efecto de lo anterior, no se puede afectar bienes de terceros cuando estos no estén vinculados a los supuestos establecidos. Es decir, crimen organizado y delitos graves.
“Este Tribunal Constitucional considera que, tal como ha sido redactada la disposición sometida a escrutinio constitucional (…) resulta: [i] irrazonable, pues, tratándose de meros ilícitos, infracciones administrativas, o delitos de bagatela, no existe, en puridad, una estructura operativa que requiera de un financiamiento de amerite ser desarticulada, por lo que no tiene sentido aplicar la extinción de dominio; y, [ii] desproporcionada, toda vez, a la luz de lo previamente señalado, es notoriamente excesiva.”
Añade que “la deficiencia de los operadores de justicia”, por ejemplo, en la persecución del delito de lavado de activos, no puede ser suplida mediante la extinción de dominio.
Como ejemplo, el TC describe que si se detecta que el conductor de un bus de transporte interprovincial lleva mercancías de contrabando, sin conocimiento de la empresa, esta última podría ser sancionada administrativamente por no haber tomado las precauciones del caso; pero lo que no resulta constitucional es que le sea extinguido el dominio de ese vehículo, puesto que, como ha sido desarrollado, esa figura no ha sido pensada para eso.
La decisión considera que se debe legislar para que se circunscriba el ámbito de aplicación de la extinción de dominio para “delitos graves que tengan las características desarrolladas en la Convención de Palermo”.

Como se recuerda, en abril del 2025, ya el Congreso de la República realizó diversas modificaciones, precisiones y supuestos sobre la aplicación de la extinción de dominio, a través de la Ley Nº 32326.
Sobre dicha norma, cabe recordar, también se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad por parte del Ministerio Público (MP) que aún está pendiente de resolverse en el TC.

Por tanto, el TC dispuso que los jueces del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial archiven, de manera inmediata, aquellos procesos que se sustenten en hechos no penales, que no estén vinculados a crimen organizado o a lo delitos no precisados en la modificación del inciso 2.1 realizada por el Congreso en abril del 2025.
“Sin perjuicio de lo anterior, y del modo en que el legislador democrático ha acotado el numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, este Tribunal Constitucional conmina a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio a archivar ipso facto todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la presente demanda.”

Por lo anterior, de acuerdo al penalista Carlos Caro, las demandas que impliquen casos públicos y notorios como los de Toledo, Cerrón y otros, siempre que estén sustentados en temas de crimen organizado, no serían archivados, puesto que estarían dentro de las especificaciones ya establecidas en la reciente modificatoria del DL 1337.
Así, señaló que la respuesta se encuentra precisamente en el considerando 198 de la sentencia del TC, que como se ha mencionado, dispone archivar todos los procesos no comprendidos en lo acotado por el legislador en la Ley Nº 32326.
Dicha normativa, recordó Caro, establecía dos supuestos. Primero, que debía existir sentencia condenatoria; o que no hacía falta siempre que se esté en determinados supuestos como casos de criminalidad organizada.
“La solución está en el párrafo 198, y en buena cuenta lo que dice el Tribunal Constitucional es que el juez debe archivar todos los proceso donde el motivo o el hecho es un ilícito no penal, que no son los casos que menciona (Toledo, Cerrón y otro) o, delitos diferentes a los del listado de la modificación.”

Cabe precisar que la decisión del TC también contempla los casos en que una persona que habiendo sido procesada en la vía penal, haya resultado absuelta; y de tener un proceso de extinción de dominio también deberá archivarse.
Por tanto, el tribunal ordenó que el Congreso de la República implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes.
La norma era muy amplia
Este Diario buscó la versión del ponente de la sentencia Helder Domínguez Haro, a fin de conocer el efecto de la sentencia y el futuro de casos importantes que se procesan en el Subsistema de Extinción de Dominio; sin embargo desde el TC señalaron que se encontraba con carga laboral, por lo que no podía atendernos hasta la próxima semana.
Mientras que, la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, resaltó que los incisos del DL 1373, expulsados del ordenamiento constitucional, tal como estaba redactados, eran “muy amplios”.
“Lo que estamos diciendo es que no puede haber una frase tan amplia que además, bajo una sombra de sospecha, vaya en contra de la propiedad reconocida constitucionalmente”, dijo a Canal N.
Por ejemplo, señaló, el caso de pescadores que en época de veda de anchovetas fueron no solo multados; sino que también se les decomisó el barco por un proceso de extinción.
A través de la sentencia emitida, dijo Pacheco, se ha delimitado y se dan pautas concretas para que los jueces puedan aplicar la extinción de dominio y no sea de una forma “draconiana”.
“Lo otro es que nunca se debe aplicar una norma de manera retroactiva. O sea, iba para atrás y cualquier cosa que pensara la fiscalía o el juez, de que eso había sido mal obtenido, se le extinguía la propiedad a la persona. Normalmente, (la ley) solo es retroactiva a favor de la persona en materia penal, pero aquí se aplicaba para quitarte la propiedad”, anotó.
En ese sentido, consideró que la exhortación que realiza el TC en la sentencia emitida ya habría sido cumplida en parte con la modificación del DL 1337 en abril del 2025; puesto que la nueva ley ya especifica los delitos.











