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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente la suspensión por 24 meses que había dictado primera instancia contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides. La decisión publicada este jueves se sustentó en que el Congreso archivó la denuncia constitucional en su contra, impidiendo que proceda una medida cautelar sin autorización parlamentaria previa.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente la suspensión por 24 meses que había dictado primera instancia contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides. La decisión publicada este jueves se sustentó en que el Congreso archivó la denuncia constitucional en su contra, impidiendo que proceda una medida cautelar sin autorización parlamentaria previa.
En su fallo, el Poder Judicial declaró improcedente la medida de suspensión temporal por 24 meses que pesaba sobre Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación. La decisión, con ponencia del magistrado César San Martín Castro, revocó el auto de primera instancia que había sido emitido el pasado 24 de junio por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
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El tribunal supremo fundamentó su decisión en dos aspectos centrales. En primer lugar, determinó que al haberse declarado improcedente la denuncia constitucional contra Benavides por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso el 25 de julio pasado, “no está expedita la persecución penal” contra la investigada. Como consecuencia, “toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba preliminarmente investigada decae irremediablemente”.
Los magistrados de la Sala Penal Permanente explicaron que Patricia Benavides, al ser investigada por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, goza de la prerrogativa de acusación constitucional conforme al artículo 99 de la Constitución. Esta protección establece que solo el Congreso puede levantar tal inmunidad mediante una resolución acusatoria de contenido penal, autorización que no se obtuvo tras el archivo de la denuncia constitucional.
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El segundo fundamento de la Corte Suprema se refiere a la imposibilidad de dictar medidas coercitivas en sede preliminar sin autorización expresa del Congreso cuando se trata de altos funcionarios públicos. Los magistrados precisaron que “no es posible, ante la falta de una habilitación expresa en sede preliminar, que se pida y se autorice una medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo” antes de que el Congreso habilite la formación de causa penal.
La resolución también abordó la singular situación de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) había ordenado la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación en la misma fecha en que se solicitó su suspensión. Aunque reconocieron que materialmente no se ejecutó dicha reposición debido a la resistencia del Ministerio Público, los magistrados señalaron que “jurídicamente ya se la repuso” y que su reingreso es “imperativo” mientras no exista una decisión judicial en contrario.
Con esta decisión, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Patricia Benavides e infundado el presentado por la fiscalía de la Nación a cargo de Delia Espinoza que pretendía ampliar la suspensión a 36 meses. Benavides estaba siendo investigada por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado, todos relacionados con su presunta participación en una red criminal vinculada al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
En diálogo con este Diario, el abogado de Patricia Benavides Juan Peña aseguró que depende el hecho de que retome sus funciones “depende de la señora [Delia] Espinoza”, la actual fiscal de la Nación.
Al respecto, Jorge del Castillo, también abogado de Benavides, indicó en su cuenta de “X” que su patrocinada debería de retomar el cargo de fiscal suprema tras la resolución.
Sala Penal de la Corte Suprema declaró Improcedente la suspensión de derechos de la Dra. Patricia Benavides Vargas.
— Jorge del Castillo (@JorgeDCG) July 31, 2025
Ahora debe cumplirse la decisión de la @JNJPeru de reponerla como Fiscal Suprema.
Es de Justicia! pic.twitter.com/vzxXFXx7aG
En una entrevista con El Comercio, el abogado penalista Gilmar Andía que la restitución de la fiscal Benavides responde principalmente a que la suspensión de sus funciones era una medida cautelar que dejó de tener sentido cuando “el Congreso de la República […] ha tomado la decisión de declarar la improcedencia de la denuncia constitucional”.
Andía consideró que, jurídicamente, el Poder Judicial y el Ministerio Público no tenían margen de acción para influir en la decisión de reponerla, pues “cualquier medida que cautele las investigaciones pues va a decaer”.
Respecto al cargo al que debe ser restituida Benavides, Andía indicó que no corresponde que se le restituya como fiscal de la nación, sino como fiscal suprema. “Desde que la JNJ emitió su resolución, lo que correspondía era su reposición como fiscal suprema, la JNJ no tiene la posibilidad de reponerla como fiscal de la nación”. Aclaró, en esa línea, que el Poder Judicial no se pronunció sobre el fondo del asunto ni sobre si debe o no volver al cargo de fiscal de la Nación, sino que se limitó a declarar la inexistencia de impedimentos legales para su reposición jerárquica.
Además, Andía subrayó que reintegrarse al puesto de fiscal de la Nación no es un asunto automático, puesto que el plazo de ese cargo ya expiró. Explica que “no puede haber una reposición de un periodo que ya se cumplió”.
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