El pago que recibirá el trabajador dependerá del acuerdo al que llegó con su empleador (Foto: El Comercio)
El pago que recibirá el trabajador dependerá del acuerdo al que llegó con su empleador (Foto: El Comercio)
Élida Vega Córdova

A diferencia del año 2020, cuando se declaró el 29 de julio como día laborable para apoyar la del país, los días 28 y 29 de julio de 2021 conservaron su categoría de feriados nacionales por .

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Según el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio han sido para los trabajadores públicos y privados.

¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJÉ LOS FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS?

¿Qué pasa con los trabajadores que cumplieron con su jornada laboral durante estos dos días? En principio, según el artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

En tanto, el artículo 9 del mismo decreto dispone que en caso el trabajador labore en , y de no haber descanso sustitutorio, tienen derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En ese sentido, : (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda por el trabajo realizado y (iii) una tercera por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

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Caso práctico con una remuneración diaria de S/ 45

Bajo estos tres supuestos, si el trabajador no laboró ninguno de , percibirá por cada día S/ 45 a pesar de tratarse de días no laborables. “Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador”, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En el caso de los trabajadores que acordaran laborar en el , con descanso sustitutorio posterior, percibirán una doble remuneración, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. Es decir, a su remuneración mensual deberán sumarle S/ 45 adicionales por cada feriado.

De otro lado, si los trabajadores del sector privado acordaron con sus empleadores trabajar en sin descanso sustitutorio posterior, percibirán una triple remuneración diaria por cada feriado. ¿Cómo? Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en día feriado sin descanso sustitutorio.

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Trabajo remoto

En el caso de los trabajadores que continúan bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplicará los mismos supuestos.

Si no trabajaste los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrás derecho a percibir tu remuneración sin necesidad de haber laborado; pero si acordaste con tu empleador trabajar estos días, recibirás doble remuneración si optas por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tengas ningún descanso sustitutorio, tendrás derecho al pago triple de tu remuneración diaria.

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¿QUÉ PASARÁ EL 30 DE JULIO?

A pesar de que el Gobierno ha dictado las normas que regirán el 28 y 29 de julio en medio del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, hasta la fecha, el viernes 30 de julio no ha sido declarado como día no laborable, a pesar del pedido que ha hecho la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines (Ahora Perú) para impulsar la reactivación de este sector.

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¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?

Pero, ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable? Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Pero, los días no laborables son declarados por el Gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

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