Este martes 15 de diciembre venció el plazo para que las empresas realicen el pago de la gratificación a sus trabajadores. Conoce si te toca recibirla y a cuánto asciende.
MIRA ACÁ: Gratificación 2020: empresas que no paguen pueden ser multadas con más de S/ 112.000
¿Qué es la gratificación?
Es un beneficio económico garantizado por ley a los trabajadores del sector privado en el Perú con ocasión de la Navidad.
¿Qué sucede si no me depositan este martes la gratificación?
De no cumplir con abonar la gratificación en la fecha establecida, las compañías pueden estar sujetas a sanciones por parte de las autoridades. Es necesario saber quiénes están habilitados para recibir este pago y cuánto les corresponde, según factores como la cantidad de tiempo laborado o el tipo de empresa al cuál pertenece.
¿Cómo calculo la gratificación?
En primer lugar, debes tomar en cuenta cuál es tu remuneración básica. En el caso de tener 6 meses en tu empleo, te corresponde un sueldo completo más la asignación familiar.
Si no trabajaste el semestre completo (de julio a diciembre) solo recibirás una parte del monto total, en proporción a los meses laborados.
Por ejemplo:
- Si tu remuneración bruta es 1500 soles + 200 soles de asignación familiar, tu gratificación computable será de 1700 soles. Además, se recibe un 9% más correspondiente al aporte de EsSalud; y en el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.
- Si estás afiliado a EsSalud: 1700 + 9%(153) = 1853.
- Si estás afiliado a una EPS: 1700 + 6,75% (114.75) = 1814.75.
¿Quiénes reciben la gratificación?
La ley 27735 señala que reciben gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; es decir, aquellos que se rigen por el Decreto Legislativo 728. Este beneficio laboral alcanza a cualquier modalidad de contratación laboral (temporal o indeterminado) y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios.
También tienen derecho a este pago especial los colaboradores que estén de vacaciones, de licencia por maternidad, descanso médico por enfermedad o accidente y quienes tengan permiso con goce de remuneraciones.
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