Estacionar en curvas o vías estrechas se castiga con multa de 1.104 soles: ¿cuándo es legal? (Foto referencial)
Estacionar en curvas o vías estrechas se castiga con multa de 1.104 soles: ¿cuándo es legal? (Foto referencial)
Redacción EC

Un tiene lugares específicos para . Según el , existe una larga lista de lugares que donde está prohibido dejar un , ya sea por o porque obstaculiza la libre circulación de otros .

La normativa establece diferentes sanciones por un vehículo mal estacionado, según el nivel de peligrosidad del lugar en cuestión. Pero la falta más severa es la que tífica la papeleta M06, que se considera como una infracción “muy grave”.

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“Estacionar en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos de nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de tren”, es lo que castiga la citada papeleta. Esto por los grandes riesgos que significa este comportamiento en cualquier vía.

El conductor que es hallado cometiendo esta falta es sancionado con una multa de 1.104 soles. El castigo también impone 60 puntos al Récord del Conductor. Y el vehículo será removido por la autoridad, siendo el infractor quien corra con los gastos de parqueadero y grúa.

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La gravedad de la falta se ignora cualquier tipo de descuento sobre la multa. Tampoco contempla algún tipo de exoneración por circunstancias. Demorar en su pago, a la vez, genera intereses y la aplicación de otras sanciones por no pago.

También existe una lista de lugares prohibidos donde estacionarse. Estos son considerados como infracciones graves. Sus multas contemplan montos en promedio de 350 soles. Están tipificados con las papeletas desde el G40 hasta el G52. Estas son:

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  • Lugares en que la señalética lo prohíba.
  • Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad.
  • En doble fila con respecto a otros vehículos ya estacionados.
  • Cercano a una obstrucción de tránsito por excavación u obras que se realicen en la calzada.
  • Dentro de una intersección.
  • Frente a entradas de garajes y estacionamientos públicos, o a la salida de una vía privada.
  • Frente a recintos militares y policiales.
  • Por tiempos superiores a los que se autoriza en algunos lugares.
  • A menos de 5 metros de una bocacalle, entrada de hospital o centro de salud, edificio del cuerpo de Bomberos o de hidrantes para combatir incendios.
  • A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
  • En una isla central de tránsito.
  • A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección.
  • A menos de 10 metros de un paradero de buses o en el propio paradero.
  • A menos de 3 metros de la entrada de colegios, teatros, iglesias, hoteles, hospitales.
  • A la salida de salas de espectáculos o centros deportivos en funcionamiento.
  • Cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.
  • Cualquier punto donde afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.

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