Este martes, la Comisión de Trabajo aprobó por mayoría un dictamen que califica como trabajadores dependientes e independientes a las personas que prestan servicios mediante plataformas digitales. Así, este dictamen regula la situación laboral de las personas que utilizan los aplicativos de delivery o de movilidad como fuentes de ingreso.
La propuesta fue aprobada con 10 votos a favor -incluyendo el voto dirimente de la presidenta de la comisión, Sigrid Bazán-, 9 votos en contra y una abstención.
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La propuesta establece que el trabajador dependiente de un ‘app’ labora una jornada mayor a las cuatro horas diarias o 20 horas semanales, mientras que el independiente brinda el servicio de forma autónoma, discontinua y esporádica.
Asimismo, señala que se debe generar por escrito el contrato entre el titular de la plataforma digital y el trabajador dependiente, precisando el tipo de contrato, la remuneración, el plazo de vigencia, la duración de la jornada laboral, las causales de resolución y el lugar de trabajo.
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Para el caso de los servicios independientes, el contrato, que también podría realizarse virtualmente, contendría información sobre las posibilidades de ingresos y seguros establecidos por ley.
En ese sentido, el texto precisa que las plataformas digitales deben contratar a favor de los trabajadores dependientes e independientes un seguro contra accidentes personales, uno de incapacidad temporal, otro de incapacidad permanente y un seguro de vida. Este costo no podrá ser trasladado al empleado, según el documento.
La plataforma digital también deberá incorporar a los trabajadores dependientes a EsSalud y verificar que los independientes cuenten con un seguro vigente.
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Además, las plataformas digitales deberán registrar a los trabajadores dependientes en un régimen pensionario y verificará que los independientes se encuentren en el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Posturas
Esta propuesta afectaría a la industria de repartidores y conductores por aplicativos. Además, afecta el beneficio de ser independiente, consideró Brenda Sparrow, jefe de Asuntos Regulatorios de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú).
“Ellos trabajan con diferentes aplicaciones, trabajan el tiempo que les parece necesario, sin ningún tipo de subordinaciones, ya que el repartidor o el conductor decide cuándo, a qué hora y con qué aplicativo trabaja, y también hay muchos casos en los que estas plataformas ayudan a obtener ingresos adicionales como independientes a los trabajos fijos que tienen”, expresó.
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A su vez, Brian Ávalos, socio del Área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, sostuvo que la propuesta de la Comisión de Trabajo busca unir las distintas figuras de subordinación laboral con el de libertad. En ese sentido, sostuvo que una de las complicaciones que genera el texto es determinar quién es independiente y quién dependiente.
“La respuesta es compleja, sobre todo cuando la propia norma no puede determinar cuál es cuál, y la diferencia es cuantiosa. Y es que el dependiente es como cualquier trabajador en planilla. Es decir, recibe CTS, vacaciones y gratificaciones. Tiene un sobrecosto laboral aproximadamente entre el 35% y el 45%”, acotó.
Justamente, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama Abogados, apuntó a que se necesitan “salidas sociales” para los trabajadores independientes cuyos ingresos económicos anuales dependen en un 70% u 80% de una sola empresa, “pero no le dan CTS ni gratificación, porque es un independiente con dependencia económica”.
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Esta “salida social” se enfoca en garantizar aspectos como seguros de salud, de vida ley o que estas personas estén en sistemas previsionales, añadió.
En ello coincidieron Ávalos y Sparrow, apuntando a que ello sí se contemplaba en el dictamen en minoría que se encontraba también en la agenda de la comisión.
“Sí creo que se les debería asumir ciertas obligaciones a las plataformas con respecto a seguros de vida y seguros contra accidentes. Incluso en el COVID, para estos repartidores se estableció la obligación de tener seguros”, acotó Ávalos.