Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP) señaló que la demanda presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contra el acuerdo realizado entre el Gobierno y el consorcio para la ejecución del Puerto de Chancay, constituye una afectación al a la seguridad y estabilidad jurídica de las inversiones.
“Esta demanda sobre una Resolución que fue de conocimiento público y no observada por ninguna persona natural o jurídica luego de su publicación, se presenta tres años después por la misma autoridad que la emitió, constituyendo una afectación para la seguridad y estabilidad jurídica de las inversiones”, indica el consorcio en un comunicado.
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La Autoridad Portuaria Nacional (APN) a través de la procuraduría pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad del acuerdo que otorga a la empresa Cosco Shipping la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el Puerto de Chancay.
Cosco Shipping especifica que la demanda originada por la APN se refiere a los servicios esenciales a ser prestados dentro del puerto de Chancay tales como practicaje, remolcaje, recarga de combustible, entre otros.
« La exclusividad gestionada y otorgada el año 2021 luego de un exhaustivo proceso según el marco legal requerido para tal fin, ha sido un aspecto relevante para que los socios del proyecto del Puerto de Chancay tomaran la decisión de invertir los $1,300 millones de dólares que prevé su primera etapa. Si bien esta obra tendrá una gran utilidad pública, el puerto de Chancay es una infraestructura privada, en la que invierten íntegramente las empresas accionistas”, indica.
Para la APN la explotación portuaria en exclusividad está prevista solo en los supuestos que exista un compromiso contractual suscrito por el Estado peruano con el sector privado, cosa que no ocurre con Cosco Shipping ya que la exclusividad concedida al consorcio mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0008-2021-APN-DIR, “fue otorgada para un caso no regulado por la Ley del Sistema Portuario Nacional ni su Reglamento, a través de un Acuerdo de Directorio”.
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