El pasado 16 de agosto, cientos de mineros en vías de formalización confluyeron hacia Palacio de Gobierno, atendiendo al llamado lanzado por el presidente de la república, Pedro Castillo, a las bases sociales del país.
Allí, en una ceremonia televisada públicamente, los mineros artesanales solicitaron al mandatario el despido de la ministra de Energía y Minas, Alessandra Herrera, y la derogatoria de tres normas que fortalecían el proceso de formalización minera.
Una de ellas, era el D.S. 008-2022-EM, rubricado por la ministra Herrera luego de los luctuosos sucesos de Atico (Arequipa), donde perdieron la vida al menos 14 trabajadores mineros en enfrentamientos por la posesión de tierras. ¿Qué contenía este decreto que provocó la ira de los mineros informales?
EL D.S. 008-2022-EM
En esencia, la norma incluía una causal para excluir del proceso de formalización a los mineros que “atenten contra la vida, la integridad y seguridad de las personas” o que “provoquen daños a las instalaciones públicas o privadas”.
Una propuesta razonable, pero no para los mineros artesanales. “No se puede hablar de formalización y al mismo tiempo publicar un decreto supremo para criminalizar y excluir al minero artesanal”, se quejó Máximo Franco, presidente de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal (CONFEMIN).
Esta posición fue recogida por el presidente Castillo en un inequívoco tuit: “Existen decretos y normas que son lesivos para nuestros hermanos obreros y deben corregirse. He dispuesto instalar una mesa técnica con los ministros para que se atiendan sus demandas. Es importante que la voz de los trabajadores mineros sea escuchada”, escribió el mandatario.
Sus declaraciones motivaron una carta abierta de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), pidiendo al mandatario que no debilite el proceso de formalización minera y que enfrente “con rigurosidad los delitos que atentan contra el ambiente y la vida de las personas”.
La misiva cayó, sin embargo, en saco roto. Tres semanas después, el 6 de setiembre, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el D.S. Nº 010-2022-EM, que deroga el D.S. 008-2022-EM y modifica los decretos supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM, Nº 009-2021-EM y el numeral 13.16 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM.
Todas ellas, normas que afinaban el proceso de formalización y se enfocaban, principalmente, a “precisar las causales de exclusión”. explica la SPDA.
“Con este decreto se modifican y derogan diversas reglas sobre formalización minera, incluyendo normas que han sido emitidas recientemente por este mismo gobierno”, apunta Miyanou Dufour, socia del estudio Hernández & Cía.
¿Qué trae aparejado para el proceso de formalización este decreto supremo?
RELAJACIÓN AMBIENTAL
Cuando el Minem dio a conocer el esbozo del D.S. Nº 010-2022-EM, a mediados de agosto, se refrió a él como una “propuesta para mejorar el marco normativo del proceso de formalización minera”.
En la práctica, sin embargo, sería todo lo contrario.
David Baracco, asociado senior del estudio Rebaza Alcázar & de las Casas, advierte que la norma de marras empodera a los mineros informales, pues impide que la autoridad competente los sancione con excluirlos del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), aun cuando incumplan los requisitos para mantenerse en este régimen.
De hecho, la nueva normativa cambia la figura de exclusión del Reinfo por la de suspensión ante ciertas situaciones de incumplimiento, lo cual “puede ser contraproducente porque esta sanción, más benévola, podría afectar la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, y la propiedad privada, entre otros derechos”, anota Dufour.
Un ejemplo puntual son los eventos de violencia contra los fiscalizadores ambientales o cuando los mineros artesanales invaden áreas restringidas, caso de las áreas naturales protegidas (ANP).
De acuerdo a Carlos Gálvez, ex presidente de la SNMPE, lo que origina el Gobierno con esto es “relajar la normativa para formalizar a los mineros artesanales que se oponen violentamente a ser formalizados”.
¿ÁNIMO DE LUCRO?
Según la Dirección General de Formalización Minera del Minem, hay a la fecha 87.851 mineros en vías de formalización inscritos en el Reinfo, de los cuales 24.356 tienen registro vigente y 63.495 se encuentran suspendidos.
La aplicación de la nueva norma vendría a engrosar el número de registros suspendidos, relajando los controles y dilatando aún más el proceso de formalización que empezó como un régimen excepcional en 2012, y que ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024.
A entender de David Baracco, el objetivo de los mineros artesanales no sería otro que seguir hacer negocios dentro del Reinfo, aprovechando el régimen especial que este les brinda.
“En suma, lo que ocasionará el DS 010-2022-EM será fortalecer a estos mineros informales que, por deseo propio, quieren seguir dilatando el proceso de formalización para que no se les impongan las obligaciones y la regulación del régimen general minero formal”, anota el especialista.
Cifras al canto. Solo 10.692 mineros artesanales se han formalizado en los últimos doce años. Y quedan por formalizar 87.851. ¿Lo conseguirán en dos años y medio? O, dicho de otra manera: ¿Les interesa hacerlo?
Cerca de 200 mil personas están involucradas en actividades de pequeña minería y minería artesanal, según el Minem.
Este segmento sería responsable del 47% de la producción de oro del país, con un valor de US$3.900 millones.