Luego de una menor actividad por efectos del COVID-19, la Sunat ya está recuperando el ritmo regular en los procesos de fiscalización. Esto se refleja en el incremento de 35,8% en las acciones inductivas y órdenes de fiscalización en el 2021 respecto al 2020.
Por tanto, es importante tener en claro los aspectos más relevantes que corresponden a la fiscalización en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de las personas naturales como de las empresas.
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Pablo Sotomayor, socio del Área Tributaria en Miranda & Amado, indica que es indispensable notar cuándo inicia la fiscalización o apenas se dé el primer requerimiento, ya que las notificaciones deben ser recibidas de manera oportuna.
La recepción tardía puede suponer múltiples problemas como el que se venzan los plazos y, en consecuencia, ser acreedor de multas y sanciones por no cumplir los requerimientos administrativos. ‘Pero qué consideraciones deben tener en cuenta los contribuyentes para no incurrir en ello? El abogado tributarista señala que estas son las principales:
Identificar el tipo de fiscalización
Este proceso es clave, y puede ser fiscalización definitiva, parcial o parcial electrónica, las cuales se inician con la notificación de la carta y un requerimiento de información. El fin de la fiscalización se da con la emisión de una resolución de determinación u orden de pago, la cual puede venir acompañada de una multa, de ser el caso.
- Definitiva: En este caso se fiscalizan todos los aspectos relacionados a un determinado tributo y tiene plazo de un año, el cual puede prorrogarse por un año más en determinados supuestos justificados por la administración.
- Parcial: Se verifica uno o varios elementos de la determinación de la deuda tributaria. Solo puede durar 6 meses y si bien no procede prórroga, puede transformarse en fiscalización definitiva si es que en el ámbito de la revisión se decide verificar todos los aspectos del tributo. En tal caso, regirá el plazo de fiscalización de 1 año.
- Parcial electrónica: Es el procedimiento ‘express’ de fiscalización, tiene una duración de 30 días no prorrogables y siempre se inicia con una notificación electrónica. Cuando se detecta un error del contribuyente se le notifica para que lo subsane o realice sus descargos.
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¿Qué información puede solicitar Sunat?
Este organismo técnico pedirá cualquier información que tenga un impacto en la determinación de obligaciones tributarias, ya sean informes, análisis, actas, libros contables, comprobantes de pago, planillas y, en general, toda información que permita a la administración determinar la obligación. Incluso, puede solicitar documentación relativa a periodos prescritos, siempre que tengan impacto en periodos abiertos a fiscalización.
En caso de incumplir con presentar la documentación requerida, Sotomayor advierte que, se puede generar una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Atención a la verificación remota
El especialista precisa que, el contribuyente debe tomar en cuenta que la Sunat puede verificar de manera remota y revisar íntegramente toda la información contable registrada por la empresa sin tener que presentarse de manera presencial.
Todo ello en el marco del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, que en materia tributaria modificó el Código Tributario para incluir la posibilidad de solicitar a los contribuyentes perfiles de acceso a los programas de procesamiento electrónico de datos, donde los contribuyentes pueden registrar sus operaciones contables.
Finalmente, Sotomayor resalta que es importante tener una coordinación constante con los auditores que están a cargo de la fiscalización, ya que el grado de comunicación con aquellos será relevante para el desarrollo adecuado de las diligencias. Ello permitirá entender adecuadamente los requerimientos cursados y atenderlos con la mayor precisión posible, logrando así superar con éxito la fiscalización.
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