De acuerdo con la Ley 31112, que establece el Control Previo de Operaciones de  Concentración Empresarial, el Indecopi se encarga de revisar transacciones que se produzcan 
en cualquiera de los sectores económicos del país y que superen los umbrales determinados en la referida ley. FOTO: GEC.
De acuerdo con la Ley 31112, que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, el Indecopi se encarga de revisar transacciones que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país y que superen los umbrales determinados en la referida ley. FOTO: GEC.
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de denegó la autorización para la adquisición de Agrícola del Chira S.A. por parte de Agroaurora S.A.C., empresa que forma parte del Grupo Gloria.

La decisión responde a que dicha operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos mercados vinculados a la industria del azúcar en el Perú, y que las medidas propuestas por el referido grupo no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación.

Indecopi indica que, luego de evaluar la primera fase del procedimiento, la Comisión identificó serias preocupaciones ante posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas: el mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y la Libertad; y el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el Perú.

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Por tanto, se inició la segunda fase para profundizar en su análisis y, luego de una exhaustiva investigación, se corroboraron los riesgos identificados en ambos mercados”, sostuvo Indecopi.

Además, se verificó que algunas de las marcas del Grupo Gloria (como Agrolmos y Dulce Norte) serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira S.A. (Caña Brava) en cuanto a sus precios y características, lo que incrementaría la probabilidad de que la referida operación restrinja la competencia. Más aún, en la región Piura, donde la presencia de otras marcas de azúcar local o importada es bastante limitada”, añaden.

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Cabe señalar que, durante la segunda fase del procedimiento de evaluación previa, Agroaurora S.A.C. presentó una propuesta de compromisos dirigidos a mitigar o eliminar los riesgos identificados preliminarmente por la Comisión. Sin embargo, dichos compromisos fueron descartados debido a que no son efectivos para lograr reestablecer la competencia que se perdería producto de la operación.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 31112, que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, el Indecopi se encarga de revisar transacciones que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país y que superen los umbrales determinados en la referida ley, con la finalidad de garantizar que las operaciones de concentración empresarial se realicen respetando la competencia efectiva y promoviendo la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores.

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