Resumen

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Por Mónica Pizarro Díaz

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735), la gratificación debe ser abonada en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre. En caso el día 15 del mes sea un día no hábil, es recomendable efectuar el pago hasta el último día hábil anterior a esa fecha. Este año, debido a que el 15 cae lunes, se podrá realizar el depósito hasta ese día.