El BCRP se pronuncia sobre su desempeño en la emisión de billetes y monedas. (Foto: Andina)
El BCRP se pronuncia sobre su desempeño en la emisión de billetes y monedas. (Foto: Andina)

El Ministerio de Defensa (Midef) ha emitido un proyecto de reglamento de Ley N°32251 donde subraya que se deben hacer ajustes al diseño de las .

El reglamento señala que el objetivo es armonizar, unificar y regular el uso de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, así como establecer su forma gráfica conforme al marco normativo vigente, y que preserve su permanencia, estabilidad e intangibilidad.

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Maro Villalobos

Sí bien dicho reglamento, así como una sentencia del Tribunal Constitucional, ya indicaba que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debía hacer ajustes al diseño de las monedas y billetes, el Congreso de la República intentó revertir esto con proyectos que no prosperaron.

¿Qué dice el reglamento?

En el artículo 38 del proyecto de reglamento se establece que el escudo nacional es de uso exclusivo y constituye símbolo fundamental de la soberanía y autoridad nacional. Por ello, su utilización es obligatoria en monedas, billetes, sellos, postales, documentos de identidad, pasaportes, licencias de conducir, carnés de extranjería, carnés universitarios o técnicas, y en todo documento oficial de identificación emitida por el Estado y cuya dimensión sea igual o inferior a 13 cm x 8 cm.

El texto plantea que en estos casos, el escudo deberá figurar de forma íntegra acompañado en la misma cara o lado por la denominación “República del Perú”, ubicada preferentemente en la parte superior o al lado izquierdo del escudo, respetando su diseño oficial y proporciones normadas.

Asimismo, el artículo N°62 del referido texto, menciona que el lema nacional del Perú, “Firme y feliz por la unión”, es de uso libre y sin requerir autorización previa, siempre que se respete su integridad, dignidad y lo dispuesto en el reglamento.

En el ámbito estatal, su uso es obligatorio para todas las entidades del Estado. Justamente, uno de los puntos es en el anverso de las monedas y billetes de circulación nacional emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. “El lema nacional debe ubicarse en la parte inferior; la denominación oficial del Estado, República del Perú, en la parte superior; y el escudo nacional en la parte central”, específica.

Ante estos posibles ajustes en las monedas y billetes el BCRP resaltó que: “(...) aumentar el tamaño de las monedas para incorporar las nuevas características exigidas por la Ley N° 32251, podrían generarse costos significativos para el sector privado, dado que sería necesario adaptar las máquinas dispensadoras de monedas y los equipos utilizados para la distribución del numerarlo“.

Además, el BCRP recordó en ese momento que actualmente circulan alrededor de 5 mil millones de monedas con una vida útil aproximadamente de 30 años.

Un cambio tan profundo en el diseño implicaría la coexistencia de dos familias de monedas con características notablemente distintas, lo que podría generar confusión entre la población. Por lo que se sugiere que el uso del lema nacional y del escudo nacional se haga, siempre que así lo apruebe el Directorio del BCRP”, subrayó el banco.

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