El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup) alertó que la reciente promulgación del reglamento que obliga a las entidades financieras a reportar a la Sunat información detallada de usuarios cuyos saldos sean iguales o superiores a 10 mil soles, podría vulnerar la seguridad de las cuentas de cientos de miles de usuarios y exponerlos a fraudes y robos innecesariamente.
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A través de un comunicado, detalló que también habría una eventual violación al derecho constitucional del secreto bancario, tras la reciente publicación del anexo del reglamento del Decreto Supremo Nro. 430-2020-MEF.
“(…) se estarían vulnerando el derecho a la información, a la privacidad de los consumidores, expandiéndolos al riesgo y violación de su seguridad personal, incrementando la posibilidad de que puedan ser objetos de fraude, como robos de cuentas de ahorros e incluso extorción (sic) en caso la información solicitada se filtre a terceros”, anotó.
Por ello, la Conacup consideró que se debe considerar que existe un “punto de equilibrio” entre la necesidad de evitar la evasión de impuestos con las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta.
Asimismo, recordó que en la actualidad muchos bancos han demostrado que tienen problemas con sus medidas de seguridad y éstos han sido vulnerados por inescrupulosos, existiendo en la actualidad múltiples quejas de usuarios que han sufrido el robo de su dinero y mal uso de sus tarjetas bancarias.
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“El Gobierno deberá revisar y realizar los ajustes necesarios, para evitar la exposición innecesaria de los usuarios buscando adoptar medidas menos gravosas y evitar violar derechos de los consumidores reconocidos en nuestra Constitución”, sentenció.
La norma tiene por objeto establecer la información financiera que las entidades del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Se determina que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
a) Los datos de identificación del titular o titulares:
- En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
- En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Los datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
También, se debe dar cuenta del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Se establece que la Sunat, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
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