La reforma se aplicará a partir del 1 de enero del 2026. Foto: Andina/ Referencial.
La reforma se aplicará a partir del 1 de enero del 2026. Foto: Andina/ Referencial.

La Comisión Permanente aprobó que, desde enero del 2026, los dueños de paguen el Impuesto a la Renta solo por el dinero efectivamente cobrado y no por lo devengado en el contrato.

La propuesta legislativa plantea que los propietarios solo tributen por ingresos de alquiler efectivamente percibidos, y no por montos que no han cobrado. Foto: Andina/ Referencial.
La propuesta legislativa plantea que los propietarios solo tributen por ingresos de alquiler efectivamente percibidos, y no por montos que no han cobrado. Foto: Andina/ Referencial.

El cambio busca mayor equidad y evitar pagos por ingresos no percibidos. La iniciativa, presentada por el Poder Ejecutivo, obtuvo 18 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

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Maro Villalobos

El texto aprobado modifica el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría deberán efectuar pagos a cuenta equivalentes al 6,25%, aplicados sobre la renta bruta efectivamente percibida, luego de deducir el 20%, utilizando el recibo por arrendamiento aprobado por la Sunat.

Vale precisar que, hasta el momento, existía una contradicción en las normas legales. Mientras algunas reglas ya hablaban de pagar por lo recibido, el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta exigía pagos bajo el criterio de “devengado”, es decir se debía pagar el impuesto al vencerse el mes, aunque el inquilino no hubiera pagado aún.

Con esta reforma, a partir del 1 de enero del 2026, se aplicará oficialmente el criterio de “lo percibido”. Es decir, que la obligación de pagar el impuesto nace en el momento en que el arrendador cobra efectivamente la renta.

Según lo aprobado por el Congreso, los ciudadanos que alquilan sus locales o viviendas deberán seguir estos pasos para sus pagos a cuenta:

  • Monto a pagar: El equivalente al 6,25 %.
  • Base del cálculo: Se aplica sobre la renta bruta que se ha cobrado efectivamente.
  • Deducción: Antes de aplicar el porcentaje, se permite deducir (restar) el 20 % de dicho ingreso.
  • Documento: Para este trámite se utilizará el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT.

Al respecto, el congresista Víctor Flores Ruíz (bancada FP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, señaló que el proyecto tiene como objetivo regular la obligación de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría conforme al criterio de lo percibido, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N.º 32430, publicada el 21 de agosto de 2025.

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